-6- 17. Que en cuanto a la adopción de medidas de derecho interno necesarias para que los Decretos-Leyes 25.475 (Delito de Terrorismo) y 25.659 (Delito de Traición a la Patria) se conformen con la Convención Americana, el Estado señaló en su informe de 16 de febrero de 2007 (supra Visto 6) que “[…] se ha expedido una Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 03 de enero de 2003 declarando la inconstitucionalidad de artículos relevantes de la legislación cuestionada (Ley Nº 25659), y se ha [sic] promulgado 07 Decretos Legislativos, sobre ambas disposiciones cuestionadas.” El Estado además señaló que “[…] reiterada jurisprudencia de la Corte Interamericana da cuenta de la conformidad de la normatividad actual con la Convención Americana.” 18. Que en el escrito de observaciones de 16 de marzo de 2007 (supra Visto 7), la representante señaló que la adopción de medidas de derecho interno “[…[ ya se hizo, sin relación alguna con el caso Loayza Tamayo. De esto se colige que la nueva legislación y las interpretaciones del Tribunal Constitucional no constituyen per se cumplimiento del fallo [emitido por la Corte en este caso]”. 19. Que en sus observaciones de 26 de abril y de 19 de noviembre de 2007 (supra Visto 8), la Comisión señaló que “[…] toma nota de la información […] y reconoce que se habrían adoptado medidas significativas tendientes al cumplimiento de [la mencionada obligación]. 20. Que del expediente se observa que el Estado ha realizado algunas gestiones para el cumplimiento de esta obligación, pero que es oportuno recibir mayor información de las partes para establecer el cumplimiento de este punto. * * * 21. Que sobre la investigación de los hechos del caso, identificación y eventual sanción a los responsables y la adopción de las disposiciones necesarias de derecho interno para asegurar el cumplimiento de esa obligación, el Estado señaló en su informe de 23 de julio de 2007 (supra Visto 6) que “[…] en el expediente principal (Expediente Nº 547-06), con fecha 24 de julio de 2006, el 21º Juzgado penal de lima [sic] expid[ió] sentencia mediante la cual fall[ó] absolviendo de la acusación fiscal a Briones Guerra y Alvarado Aguilar, por el delito contra la libertad sexual – violación sexual y contra éstos y La Madrid Aliaga por el delito de lesiones graves. Apelada la misma se conced[ió] dicho recurso impugnatorio[…] Con fecha 13 de abril de 2007, la Tercera Fiscalía Superior Penal de Lima emit[ió] el dictamen correspondiente, por medio del cual prop[uso] a la Sala Penal se confirme la Sentencia recurrida en todos

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