2. En la Resolución de noviembre de 2019 (supra Visto 2) la Corte constató que el plazo para realizar el referido reintegro había vencido el 10 de abril de 2017 y que, hasta la fecha de emisión de esa Resolución, el Estado no había cumplido con realizarlo, ni con el correspondiente pago de intereses moratorios. Al respecto, se solicitó a Colombia que procediera a la mayor brevedad posible con el cumplimiento de estas obligaciones 4. 3. En el 133° Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana, celebrado del 27 de enero al 7 de febrero de 2020, el pleno del Tribunal decidió delegar en su Presidencia la valoración de aquellos asuntos relacionados con los pagos de reintegros al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para todos los casos. 4. Mediante nota de la Secretaría de la Corte de 1 de abril de 2020, se comunicó la decisión de esta Presidencia de considerar la procedencia de la solicitud efectuada por el Estado en marzo de 2020, a efecto de que se suspendiera el cómputo de los intereses moratorios de este reintegro por 90 días, es decir, hasta junio de 20205. En agosto de 2020, las representantes expresaron que “aunque ya [se] le había concedido al Estado la suspensión de intereses por 90 días, en caso de que a [esa] fecha Colombia no h[ubiera] cumplido con su obligación, no lo exim[iera] en el futuro de pagar los intereses que se causen, ordenando el pago total en los términos dispuestos en la Sentencia”. Lo anterior, fundamentalmente, debido a que la suma ordenada en la Sentencia por este concepto no era cuantiosa para un Estado y a ese momento Colombia ya llevaba un retraso de tres años en el cumplimiento de este reintegro. 5. La Corte constata, tal como fue indicado por el Estado en su informe de 7 de septiembre de 2020, que, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia de este caso, el 18 de agosto de 2020 Colombia realizó una transferencia a la cuenta bancaria de la Corte Interamericana por un monto de USD$8.940,70 (ocho mil novecientos cuarenta dólares de los Estados Unidos de América con setenta centavos), por concepto del reintegro al Fondo de Asistencia y los correspondientes intereses moratorios 6. En virtud de lo anterior, esta Presidencia declara que el Estado ha dado total cumplimiento al punto resolutivo trigésimo segundo de la Sentencia del presente caso en lo concerniente al reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Asimismo, esta Presidencia resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por Colombia al reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia. Este reintegro contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios. La organización Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos. Los escritos son presentados por las señoras María Victoria Fallon y Patricia Fuenmayor, representantes de dicha organización. 5 El 20 de marzo de 2020 el Estado presentó un escrito, en el cual, entre otros aspectos, solicitó a la Corte que se “acordar[a] la suspensión de los intereses moratorios [del reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas] por el término de 90 días y que se permita hacer el pago en la segunda quincena de junio de 2020”, debido a las “circunstancias administrativas actuales” por “la actual crisis sanitaria”. En dicha nota de Secretaría se comunicó la decisión de esta Presidencia de “suspende[r] el computo de los intereses moratorios hasta junio de 2020 y [de] solicit[ar] a Colombia que, en la medida de lo posible continu[ara] con los trámites internos correspondientes a fin de que [dicho] reintegro fuera realizado en ese mes”. 4 -2-

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