6.
Reiterar la obligación del Estado de reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad indicada en el párrafo 242 de
la Sentencia, así como los correspondientes intereses moratorios.
7.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 21 de octubre de 2024, un informe en el cual indique las medidas adoptadas
para cumplir con las reparaciones y con el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
ordenados por esta Corte en la Sentencia, de conformidad con la parte considerativa de esta
Resolución.
8.
Disponer que los representantes de la víctima y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto
resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir
de la recepción del informe.
9.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República
Bolivariana de Venezuela, a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos.
Corte IDH. Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de junio de 2024.
Resolución adoptada en sesión virtual.
Nancy Hernández López
Presidenta
Rodrigo Mudrovitsch
Humberto A. Sierra Porto
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Ricardo C. Pérez Manrique
Verónica Gómez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Nancy Hernández López
Presidenta
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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