24.
De acuerdo con lo señalado por el Estado, el 25 de julio de 1995 se emitió la Resolución no.
203 en donde se otorgó a la señora Perrone un beneficio correspondiente al valor de 2534 días referido al
lapso comprendido entre el 17 de agosto de 1976 y el 25 de julio de 198319. El monto fue de $144,875 (pesos
argentinos)20.
25.
El Estado agregó que el 15 de julio de 1994 se emitió la Resolución no. 2294 en donde se
otorgó al señor Preckel un beneficio correspondiente al valor de 2647 días referidos al lapso comprendido
entre el 30 de julio de 1976 y 28 de octubre de 198321. El monto fue de $172,952 (pesos argentinos)22.
B.
Sobre la situación laboral de la señora Perrone y el señor Preckel
26.
Dos días después de la detención de la señora Perrone y el señor Preckel, la Dirección
General Impositiva inició un procedimiento administrativo estipulado en el artículo 36 del Reglamento de
Investigaciones de la Función Pública - Decreto No. 1798/80 con motivo de sus faltas a su centro de labores23.
Dicho decreto indica que se aplica al personal comprendido en el régimen jurídico básico de la función
pública y establece, en lo pertinente, las siguientes disposiciones24:
Art. 36. Cuando el agente se encontrare privado de libertad, será suspendido
preventivamente, instruyéndose el sumario pertinente, debiendo reintegrarse al servicio
dentro de los dos (2) días de recobrada la libertad.
Art. 37. Cuando el agente esté sometido a proceso por hecho ajeno al servicio y la naturaleza
del delito que se le imputa fuera incompatible con su desempeño en la función, en el caso
que no fuera posible asignarle otra, podrá disponerse la suspensión preventiva del mismo
hasta tanto recaiga pronunciamiento en la causa penal a su respecto.
(…)
Art. 39. El pago de haberes por el lapso de la suspensión se ajustará a los siguientes
recaudos:
a) Cuando se originare en hechos ajenos al servicio, el agente no tendrá derecho a pago
alguno de haberes, excepto en el caso del art. 37, cuando fuere absuelto o sobreseído
definitivamente en sede penal y sólo por el tiempo que hubiere permanecido en libertad y no
se hubiere autorizado su reintegro.
b) Cuando se originare en hechos del servicio o vinculados a él, el agente tendrá derecho a la
percepción de los haberes devengados durante el lapso de la suspensión, sólo si en la
respectiva causa administrativa no resultara sancionado.
Si en esta última se aplicará una sanción menor, no expulsiva, los haberes le serán abonados
en la proporción correspondiente y si la sanción fuera expulsiva (cesantía, exoneración) no
le serán abonados25.
19
Anexo 1. Comunicación del Estado de 7 de febrero de 2001.
20
Anexo 1. Comunicación del Estado de 7 de febrero de 2001.
21
Anexo 1. Comunicación del Estado de 7 de febrero de 2001.
22
Anexo 1. Comunicación del Estado de 7 de febrero de 2001.
23
Anexo 1. Peticiones iniciales. Comunicación del Estado de 31 de octubre de 1997.
24
Reglamento de Investigaciones. Decreto No. 1798/80. Artículo 2.
25
Reglamento de Investigaciones. Decreto No. 1798/80.
5