-19e imparcialidad que privó en el Tribunal Constitucional peruano después del cese de tres de sus miembros, ocurrido el 28 de mayo de 1997, situación que ha sido reconocida por esta Corte en diversas sentencias50. En concreto, en el caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, este Tribunal dio por probados una serie de hechos que antecedieron el cese de los magistrados del Tribunal Constitucional y que demostraron la injerencia de los poderes Ejecutivo y Legislativo en contra del Poder Judicial, en represalia de haber aprobado la inaplicación al caso concreto de la Ley 26.657, que plasmaba la posibilidad del Poder Ejecutivo de permanecer en el poder a través de la figura de la reelección. En concreto, en el caso antes mencionado, este Tribunal concluyó lo siguiente:  Como consecuencia de lo anterior, en los días subsecuentes, fue iniciada una campaña de presión en contra de los magistrados que suscribieron el sentido del proyecto en la sesión del 27 de diciembre de 1997;  El 14 de enero de 1997, cuarenta congresistas, a través de una carta dirigida al Tribunal Constitucional, solicitaron que este se ciñera únicamente a declarar fundada o infundada la demanda de inconstitucionalidad. A su juicio, la declaración de la inaplicabilidad de la Ley No. 26.657 constituía una amenaza a los derechos fundamentales y políticos previstos a nivel constitucional, además de un abuso de autoridad. La carta fue rechazada por el Tribunal al considerar que esta constituía un acto de presión y un grave atentado en contra de su autonomía;  El 15 de enero de 1997 la magistrada Delia Revoredo Marsano denunció el robo de diversos documentos jurisdiccionales y administrativos de su despacho y de las oficinas de otros tres magistrados, entre los que encontraba el proyecto de sentencia de la acción de inconstitucionalidad de la Ley No. 26.657. Asimismo, la magistrada señaló la comisión de otro tipo de actos, los cuales constituían acciones de intimidación en contra de los miembros del Tribunal Constitucional;  El 27 de febrero de 1997, a partir de las denuncias formuladas por la magistrada Delia Revoredo Marsano, el Congreso aprobó́ la formación de una Comisión compuesta por siete congresistas, para investigar los presuntos actos de hostigamiento y presión contra el Tribunal Constitucional;  El 5 de mayo de 1997, después de varios interrogatorios y del cambio de sentido en las investigaciones, la Comisión Investigadora presentó una denuncia constitucional contra los magistrados Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo Marsano, por haber presentado un proyecto como “si fuera una sentencia ya discutida y aprobada por el Pleno del Tribunal Constitucional” y, por haber emitido una resolución de recurso de aclaración en nombre del Tribunal Constitucional. Asimismo, la Comisión sostuvo que el magistrado Ricardo Nugent había actuado de manera ilegal al “justificar la infracción constitucional” y no convocar al Pleno del Tribunal Constitucional para resolver el recurso de aclaración citado; su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.” 50 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 112; Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 158, párr. 109, inciso g); Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 92; Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2015. Serie C No. 296, párr. 103.

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