-3177. Incorporación de prueba de oficio.- De conformidad con el artículo 58.a) de su Reglamento, “[e]n cualquier estado de la causa la Corte podrá: Procurar de oficio toda prueba que considere útil y necesaria”. Este Tribunal nota que durante el proceso ante la Corte las partes mencionaron una quinta lista88, elaborada por la Comisión Ejecutiva y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, donde se publicaron los nombres de trabajadores comprendidos en los supuestos de ceses irregulares y de renuncias bajo coacción. La mencionada lista no fue remitida como anexo, ni se indicó un vínculo de internet a la misma en escrito alguno, pues esta fue publicada el 17 de agosto de 2017. No obstante, la Corte estima que esta lista es útil y necesaria para el análisis del presente caso, por lo cual la incorpora de oficio al acervo probatorio, advirtiendo que la lista corresponde a un documento oficial y público del Estado de Perú. B.2. Admisión de las declaraciones y de los dictámenes periciales 78. La Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas en audiencia pública y ante fedatario público, referenciados en el párrafo 73 de la presente sentencia, en cuanto resultan ajustados al objeto definido por la Resolución que ordenó recibirlos y al objeto del presente caso. Respecto de las observaciones del Estado sobre las declaraciones de las presuntas víctimas, la testigo, y los dictámenes de peritos, el Tribunal nota que versan sobre el contenido de los mismos y, por ende, pueden impactar en la valoración de su peso probatorio, pero que no afectan su admisibilidad 89. C. Valoración de la prueba 79. Con base en lo establecido en los artículos 46, 47, 48, 50, 51, 57 y 58 del Reglamento, así como en su jurisprudencia constante respecto de la prueba y su apreciación, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos por las partes y la Comisión, las declaraciones, testimonios y dictámenes periciales, al establecer los hechos del caso y pronunciarse sobre el fondo. Para ello se sujeta a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente, teniendo en cuenta el conjunto del acervo probatorio y lo alegado en la causa 90. VII HECHOS 80. En el presente capítulo la Corte examinará: a) el contexto en que se dieron los ceses colectivos; b) el cese de las presuntas víctimas y las gestiones administrativas intentadas; c) las acciones de amparo interpuestas por las presuntas víctimas; d) el marco normativo a partir de 2001 con el propósito de revisar y reparar los ceses; e) la creación y funcionamiento de la Comisión Ejecutiva y del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios a favor de ex trabajadores y f) los beneficios otorgados a favor de las presuntas víctimas. 88 Última lista de ex trabajadores que, conforme a las atribuciones de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley N° 27803 y reactivada por la Ley N° 30484, deben ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente. Aprobada por resolución Ministerial N° 142-2017-TR, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” 17 de agosto de 2017. 89 Cfr. Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de junio de 2012. Serie C No. 244, párr. 33, y Caso Lagos del Campo Vs. Perú, párr. 29. 90 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párrs. 69 a 76, y Caso Lagos del Campo Vs. Perú, párr. 39.

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