-38- 98. El 6 de febrero de 1996 el Sutpedarg presentó un recurso de apelación ante la autoridad del trabajo acerca de la “resolución ficta” sobre la aprobación de reducción de personal solicitada por Petroperú 128. Este recurso señaló que el proceso adolecía de causales de nulidad129. El 7 de febrero de 1996, el Sutpedarg amplió la fundamentación del recurso de apelación. No consta en el expediente que haya existido respuesta por parte del Estado130. B.4. Los ceses llevados a cabo por Minedu 99. El 13 de septiembre de 1996, con base en el D.L. 26093 (supra párr. 84), se emitió la Resolución Ministerial No. 218-96-ED (en adelante también “R.M. No. 218-96-ED”), en virtud de la cual se aprobó el “Reglamento que norma el programa de evaluación del rendimiento laboral de los trabajadores del Ministerio de Educación” (en adelante también “Reglamento de evaluación del Minedu”)131. El programa de evaluación del rendimiento laboral era elaborado por la Unidad de Personal del Ministerio, y era ejecutado mediante una Comisión de Evaluación designada mediante Resolución Ministerial 132. 100. El Reglamento de evaluación del Minedu estableció que la evaluación de los trabajadores sería realizada semestralmente133. Asimismo, se estableció que la evaluación tendría una ponderación de cien puntos como máximo y sesenta como mínimo 134, y que el “[p]ersonal que no haya aprobado la evaluación, así como aquel que no se presente en alguna de sus etapas, será cesado”135. 15383, 15393, 15409, 15424, 15442, 15454, 15456, 15510, 15591, 15609,, 15633, 15635, 15640, 15667, 15686, 15748, 15766, 15811, 15822, 15847, 15862, 15884, 15898 y 15908). 128 Escrito de apelación de resolución ficta, presentado por el Sindicato Único de Trabajadores de Petróleos del Perú ante la Autoridad Administrativa del Trabajo, el 6 de febrero de 1996 (expediente de prueba, trámite ante la Comisión, folios 8275 al 8277). 129 Escrito de apelación de resolución ficta, presentado por el Sindicato Único de Trabajadores de Petróleos del Perú ante la Autoridad Administrativa del Trabajo, el 6 de febrero de 1996 (expediente de prueba, trámite ante la Comisión, folios 8275 al 8277). 130 Escrito de ampliación de fundamentación de apelación, presentado por el Sindicato Único de Trabajadores de Petróleos del Perú, ante la Autoridad Administrativa del Trabajo, del 7 de febrero de 1996 (expediente de prueba, Anexo 27 al Informe de Fondo, folios 287 al 288). 131 Resolución Ministerial No. 218-96-ED, por la que se aprobó el Reglamento que norma el programa de evaluación del rendimiento laboral de los trabajadores del Ministerio de Educación, publicado el 13 de septiembre de 1996, artículo 3° (expediente de prueba, anexo 32 al Informe de Fondo, folios 307 al 309). 132 Resolución Ministerial No. 218-96-ED, por la que se aprobó el Reglamento que norma el programa de evaluación del rendimiento laboral de los trabajadores del Ministerio de Educación, publicado el 13 de septiembre de 1996, artículos 4° y 5° del Reglamento que norma el programa de evaluación del rendimiento laboral de los trabajadores del Ministerio de Educación (expediente de prueba, anexo 32 al Informe de Fondo, folios 307 al 309). 133 Resolución Ministerial No. 218-96-ED, por la que se aprobó el Reglamento que norma el programa de evaluación del rendimiento laboral de los trabajadores del Ministerio de Educación, publicado el 13 de septiembre de 1996, artículo 8° (expediente de prueba, anexo 32 al Informe de Fondo, folios 307 al 309). 134 Resolución Ministerial No. 218-96-ED, por la que se aprobó el Reglamento que norma el programa de evaluación del rendimiento laboral de los trabajadores del Ministerio de Educación, publicado el 13 de septiembre de 1996, artículo 9° del Reglamento que norma el programa de evaluación del rendimiento laboral de los trabajadores del Ministerio de educación (expediente de prueba, anexo 32 al Informe de Fondo, folios 307 al 309). 135 Resolución Ministerial No. 218-96-ED, por la que se aprobó el Reglamento que norma el programa de evaluación del rendimiento laboral de los trabajadores del Ministerio de Educación, publicado el 13 de septiembre de 1996, artículo 12° del Reglamento que norma el programa de evaluación del rendimiento laboral de los trabajadores del Ministerio de Educación (expediente de prueba, anexo 32 al Informe de Fondo, folios 307 al 309).

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