-40C. Las acciones de amparo y los interpuestos por las presuntas víctimas procesos contenciosos administrativos C.1. Las acciones de amparo interpuestas por los trabajadores de Enapu 105. El 31 de enero de 1996, la Federación Nacional de Trabajadores de Enapu (en adelante también “Fentenapu”), de la cual las 25 presuntas víctimas eran miembros, interpuso una acción de amparo contra Enapu ante el Juzgado Civil de Callao146. Los trabajadores solicitaron la tutela jurisdiccional ante la amenaza de violación de sus derechos constitucionales al trabajo y la protección contra el despido arbitrario (artículos 22 y 27 de la Constitución), a la defensa y al debido proceso (incisos 2 y 14 del artículo 139 de la Constitución), a la igualdad ante la ley y a la igualdad de oportunidades sin discriminación (artículos 2° inciso 2, y 26 inciso 1 de la Constitución), y a la negociación colectiva (artículo 28 inciso 2 de la Constitución). Asimismo, demandaron la inaplicación del artículo 7 del D.L. 26120 (supra párr. 83) y del D.S. No. 003-96-PCM en tanto constituían una amenaza a los derechos fundamentales de los trabajadores, y caso de materializarse la violación a los derechos alegados, solicitaron la reposición de quienes fueren cesados 147. 106. El 6 de diciembre de 1996 el Primer Juzgado Civil de Callao emitió sentencia declarando infundado el recurso de amparo 148. Dicho juzgado consideró: (i) que la Constitución prevé que el derecho de las personas a trabajar libremente se debe ejercer “con sujeción a la ley”, y que las acciones reclamadas fueron consecuencia de la aplicación de la ley; y (ii) que la autoridad demandada no incurrió en violación o amenaza de violación del derecho constitucional al poner en ejecución el proceso de racionalización del personal, el cual estaba previsto en la ley149. El 19 de diciembre de 1996 la Fentenapu apeló la decisión del Primer Juzgado Civil150. 107. El 18 de marzo de 1997 la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao confirmó la sentencia dictada en primera instancia151, “por los fundamentos de la resolución recurrida […] y de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal Superior Civil” 152. Adicionalmente, consideró que la demora en la expedición de la sentencia se debió a que el trámite del asunto quedó suspendido en aplicación del Decreto Legislativo No. 817153. La 146 Escrito de demanda de acción de amparo promovida por la Federación Nacional de Trabajadores de la Enapu, del 31 de enero de 1996 (expediente de prueba, anexo 5 al Informe de Fondo, folios 60 al 97). 147 Escrito de demanda de acción de amparo promovida por la Federación Nacional de Trabajadores de la Enapu, del 31 de enero de 1996 (expediente de prueba, anexo 5 al Informe de Fondo, folio 60 al 97). 148 Resolución No. 12 del Primer Juzgado Civil del Callao, de fecha 6 de diciembre de 1996 (expediente de prueba, anexo 6 al Informe de Fondo, folios 99 al 101). 149 Resolución No. 12 del Primer Juzgado Civil del Callao, de fecha 6 de diciembre de 1996 (expediente de prueba, anexo 6 al Informe de Fondo, folios 99 al 101). 150 Recurso de Apelación del 19 de diciembre de 1996, interpuesto por la Fentenapu ante el Primer Juzgado Civil del Callao (expediente de prueba, trámite ante la Comisión, folios 775 al 778). 151 Resolución No. 21 de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao de fecha 18 de marzo de 1997 (expediente de prueba, anexo 7 al Informe de Fondo, folios 102 al 103). 152 Resolución No. 21 de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fecha 18 de marzo de 1997 (expediente de prueba, anexo 7 al Informe de Fondo, folios 102 al 103). 153 Resolución No. 21 de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fecha 18 de marzo de 1997 (expediente de prueba, anexo 7 al Informe de Fondo, folios 102 al 103).

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