-42Especializada en Derecho Público declaró nula la sentencia de 11 de septiembre de 1998 y
nulo e insubsistente lo posteriormente actuado161.
111. El 21 de julio de 1999 el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en
Derecho Público expidió una sentencia en la que se declaró improcedente el recurso de
amparo162. Dicho Juzgado consideró, entre otras cuestiones, que aun cuando el derecho al
trabajo se encuentra garantizado por los artículos 2 y 22 de la Constitución, el mismo
artículo 2 establece que su ejercicio debe sujetarse a la ley, siendo el cese por causal de
excedencia realizado en virtud de lo previsto por el D.L. 26093; adicionalmente, que los
demandantes se sometieron al proceso de evaluación dispuesto por el MEF luego de haberse
acogido voluntariamente al programa de capacitación establecido en la R.M. 123-97-EF/10
(supra párr. 90) después de no haber aprobado la evaluación correspondiente. Por lo tanto,
que no es posible considerar que los “amparistas” hayan sido despedidos arbitrariamente
por un acto antijurídico del titular del MEF, ni que se hayan vulnerado los derechos
constitucionales que invocaron. En razón de lo anterior, el Primer Juzgado Corporativo
Transitorio Especializado en Derechos Público declaró “INFUNDADA la excepción de falta de
agotamiento de la vía administrativa; e IMPROCEDENTE la demanda” 163.
112. El 5 de agosto de 1999, 29 ex trabajadores, incluyendo a las 15 presuntas víctimas,
interpusieron un recurso de apelación ante la Sala Corporativa Transitoria Especializada en
Derecho Público contra la sentencia del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado
en Derecho Público164. En el escrito presentado, los trabajadores alegaron que el supuesto
sometimiento voluntario a la evaluación habría estado viciado por intimidación, toda vez que
el Memorando Circular No. 023-97-EF/43.01 establecía que también serían desaprobados
aquellos trabajadores que no se presentaran a las pruebas indicadas. También precisaron
que se produjo una modificación unilateral y sorpresiva de las reglas del proceso de
evaluación, consistente en la asignación irrazonable y arbitraria de un valor doble a la
prueba psicotécnica respecto a la prueba académica, y que se negó a los accionantes la
posibilidad de impugnar y obtener la revisión de las calificaciones obtenidas antes de que se
produjera el cese165.
113. El 13 de diciembre de 1999 la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho
Público confirmó la sentencia apelada166. La decisión estuvo basada en que el proceso
evaluatorio de los trabajadores se realizó en virtud de lo dispuesto por el D.L. 26093,
mismo “que faculta a los titulares de las entidades públicas a evaluar al personal a su cargo,
dictando los lineamientos para esta evaluación, es así que en el mencionado Ministerio se
emitió la Directiva 001-96-PRES/VMDR, donde se determina los aspectos que comprendía la
mencionada evaluación”, que el artículo 2 del D.L. 26093 prescribía que podía cesar por
causal de excedencia al personal que no calificara la evaluación, y que la comisión
161
Sentencia de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público, de fecha 29 de enero de
1999 (expediente de prueba, anexo 7-Minedu, al escrito de contestación del Estado, folios 17195 al 17197).
162
Resolución No. 16 del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público del 21 de
julio de 1999 (expediente de prueba, anexo 17 al Informe de Fondo, folios 199 al 203).
163
Resolución No. 16 del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público del 21 de
julio de 1999 (expediente de prueba, anexo 17 al Informe de Fondo, folios 199 al 203)
164
Escrito de apelación del 5 de agosto de 1999, presentado ante el Primer Juzgado Corporativo Transitorio
Especializado en Derecho Público (expediente de prueba, trámite ante la Comisión, folios 2473 al 2479)
165
Escrito de apelación del 5 de agosto de 1999, presentado ante el Primer Juzgado Corporativo Transitorio
Especializado en Derecho Público (expediente de prueba, trámite ante la Comisión, folios 2473 al 2479)
166
Sentencia de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público, de fecha 13 de diciembre
de 1999 (expediente de prueba, anexo 18 al Informe de Fondo, folios 204 al 205).