-47en las empresas del Estado que fueron sometidas a un proceso de promoción de la inversión
privada en cualquiera de las modalidades de inversión, comprendidas dentro de los alcances
del Decreto Legislativo No. 674 y sus normas reglamentarias o modificatorias.
126.
Asimismo, la Ley No. 27452 estableció que la Comisión Especial debía emitir un
informe final en el que, entre otras cuestiones: (i) determinara si los procedimientos de
cese colectivo se sujetaron a la Constitución, a las leyes y a la normatividad especial
aplicable; (ii) determinara e individualizara el número de trabajadores incluidos en dichos
procedimientos, si los trabajadores cobraron sus beneficios sociales, si recibieron el pago de
los incentivos previstos y, de ser el caso, si habían accedido a los regímenes provisionales a
cargo del Estado o privados, especificando el número de trabajadores que gozaban de
pensión o que habían iniciado algún procedimiento para su obtención; y (iii) precisara
recomendaciones y sugerencias. Además, en su artículo 8°, la Ley 27452 estableció que la
Comisión Especial debía remitir al Presidente de la República de Perú un “Informe Final”, a
fin de que se adoptaran las medidas pertinentes, en un plazo de cuarenta y cinco días
naturales contados a partir de su instalación.
D.2. Creación y funcionamiento de las Comisiones encargadas de revisar los
ceses colectivos en el sector público
127.
El 21 de junio de 2001, fue emitida la Ley No. 27487, la cual dispuso lo siguiente:
Artículo 1º Derógase el Decreto Ley No. 26093 […,] la Ley No. 25536[,…] y demás normas
expresas que autorizaron ceses colectivos al amparo de procesos de reorganización. […]
Artículo 3º Las instituciones y organismos públicos […], en un plazo de 15 (quince) días
naturales contados a partir de la vigencia de la presente Ley, conformarán Comisiones
Especiales integradas por representantes de éstas y de los trabajadores, encargadas de revisar
los ceses colectivos de personal amparados en procedimientos de evaluación de personal
efectuados al amparo del Decreto Ley No. 26093 o en procesos de reorganización autorizados
por norma legal expresa.
En un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles a partir de su fecha de instalación, las
Comisiones Especiales deberán cumplir con elaborar un informe que contenga la relación de
trabajadores que han sido cesados irregularmente, si los hubiera, así como las
recomendaciones y sugerencias a ser implementadas por el Titular del Sector o gobierno
local191.
128. Los Decretos Supremos 021-2001-TR y 022-2001-TR establecieron las disposiciones
para la conformación y funcionamiento de las Comisiones Especiales encargadas de revisar
los ceses colectivos en el sector público192. El 12 de diciembre de 2001 se publicó la Ley No.
27586, “Ley que regula complementariamente la Ley No. 27847”, en virtud de la cual se
creó una Comisión Multisectorial integrada por los Ministros de Economía y Finanzas, de
Trabajo y Promoción Social, de la Presidencia, de Salud y de Educación, así como por cuatro
representantes de la Municipalidades Provinciales y por el Defensor del Pueblo, o sus
respectivos representantes193. La Ley también estableció que la fecha máxima para que las
191
Cfr. Ley No. 27487 “Ley que deroga el Decreto Ley No. 26093 y autoriza la conformación de comisiones
encargadas de revisar los ceses colectivos en el Sector Público”, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 23
de junio de 2001, (expediente de prueba, trámite ante la Comisión, folio 2367) y Caso Trabajadores Cesados del
Congreso (Aguado Alfaro y otros Vs. Perú), párr. 89.32, y Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú, párr. 76.
192
Cfr. Decretos supremos 021 y 022-2001-TR de 4 y 15 de julio de 2001, respectivamente, Caso
Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros Vs. Perú), párr. 89.33 y Caso Canales Huapaya y otros
Vs. Perú, párr. 76).
193
Cfr. Ley No. 27586, “Ley que regula complementariamente la Ley No. 27487”, publicada el 12 de
diciembre de 2001 (expediente de prueba, folios 5121 al 5123) Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado
Alfaro y otros) Vs. Perú, párr. 89.33.