-49- De igual forma es aplicable a los ex trabajadores que mediante coacción fueron obligados a renunciar en el marco del referido proceso de promoción de la inversión privada o dentro del marco de los ceses colectivos de personal al amparo del Decreto Ley Nº 26093 o procesos de reorganización a que se refiere el Artículo 3 de la Ley Nº 27487, según lo determinado por la Comisión Ejecutiva a que se hace referencia en el Artículo 5 de la presente Ley. Artículo 2.- Objeto de la Ley Institúyase un Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios, cuyos destinatarios serán los ex trabajadores comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley. El Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios incluye al Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente creado en el Artículo 4 de la presente Ley, y tendrá por función primordial administrar el acceso a los beneficios a que se refiere el artículo siguiente. Artículo 3.- Beneficios del Programa Extraordinario Los ex trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, y que se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente creado en el Artículo 4 de la presente Ley, tendrán derecho a optar alternativa y excluyentemente entre los siguientes beneficios: 1. 2. 3. 4. Reincorporación o reubicación laboral198. Jubilación Adelantada199. Compensación Económica. Capacitación y Reconversión Laboral200. Artículo 4.- Creación del Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente Como parte del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios a que se refiere el Artículo 2, créase el Registro Nacional de Ex Trabajadores Cesados Irregularmente, en adelante el Registro Nacional, en donde se consignará a los ex trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Artículo 1 de la presente Ley, con la finalidad de que puedan acceder a los beneficios regulados en el artículo anterior. La inscripción en este Registro constituye requisito indispensable para acceder, de manera voluntaria, alternativa y excluyente, a los beneficios que prevé la presente Ley. […] Disposición complementaria CUARTA.- Se encuentran comprendidos en la presente ley los ceses irregulares de aquellos ex trabajadores que tuvieran procesos judiciales en trámite, siempre que se desistan de la pretensión ante el Órgano Jurisdiccional201. 131. En virtud de esta ley se creó el Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios y como parte de éste se instituyó el Registro Nacional de Trabajadores Cesados 198 De conformidad con la Décimo Tercera Disposición Final de la Ley N° 28426, publicado el 21 de diciembre de 2004, vigente a partir del 01 de enero de 2005, se faculta al Gobierno Nacional, a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales, a ejecutar los beneficios contemplados en los numerales 1 y 4 del artículo 3 de la Ley 27803, conforme a la normatividad vigente. 199 De conformidad con la Única Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28299, publicada el 22 de julio de 2004, para efectos de acogerse al Beneficio de Jubilación Adelantada a que se contrae el presente artículo, inciso 2), podrán acceder los ex trabajadores comprendidos en los alcances del Decreto Ley Nº 19990, Ley Nº 25009, Decreto Ley Nº 25967 y Ley Nº 25897, cumpliendo los requisitos de edad y aportaciones establecidos para el otorgamiento de una pensión, a la fecha de publicación de la última relación de ex trabajadores cesados irregularmente. 200 De conformidad con la Décimo Tercera Disposición Final de la Ley N° 28426, publicada el 21 de diciembre de 2004, vigente a partir del 01 de enero de 2005, se faculta al Gobierno Nacional, a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales a ejecutar los beneficios contemplados en los numerales 1 y 4 del artículo 3 de la Ley 27803, conforme a la normatividad vigente. 201 Disposición Complementaria CUARTA de la Ley No. 27803, “Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones [especiales] creadas por las leyes No. 27452 y No. 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales” (expediente de prueba, trámite ante la Comisión, folios 5124 al 5134).

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