-51- E. Beneficios otorgados a favor de las presuntas víctimas E.1. Enapu 133. El 15 de octubre de 2002, el Vice Ministro de Transportes y Comunicaciones reconoció que las 25 presuntas víctimas de Enapu que figuran en el Informe de Fondo de la Comisión fueron despedidas de manera irregular210. Al respecto, la Corte constata lo siguiente: (i) las 25 presuntas víctimas de Enapu fueron incluidas en el RNTCI, y en el segundo listado de cesados irregularmente211; (ii) veinte de las presuntas víctimas fueron reincorporadas a la empresa a través de nuevos contratos laborales 212; (iii) diez de las presuntas víctimas reincorporadas continúan laborando para la empresa 213; (iv) ocho de las presuntas víctimas reincorporadas, cesaron su relación laboral con la empresa, al haberse sometido al Programa de Retiro con Incentivos - PRI214 en los años siguientes a su reincorporación; y (v) las cinco presuntas víctimas restantes, no obstante que optaron por el beneficio de la reincorporación laboral, no fueron reincorporadas debido a diversas circunstancias215. E.2. MEF 210 Oficio No. 767-2002-MTC/15.02 del Vice Ministro de Transportes y Comunicaciones, de fecha 15 de octubre de 2002 (expediente de prueba, anexo 45 al Informe de Fondo, folio 391 al 392). 211 “Segundo listado de ex trabajadores cesados irregularmente de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes Nos. 27452, 27586 y 27803”. Aprobado por Resolución Ministerial No. 059-2003-TR, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 27 de marzo de 2003 (expediente de prueba, trámite ante la Comisión, folios 1443 al 1446). 212 Víctor Acuña Ávila, Alberto Esteban Antonio Chala, Justo Esteban Azcárate Noguera, Marco Antonio Castro Martínez, María Gladis Delgado Arriola, Rogelio Delgado Quijano, Juan Leslie Espinoza Eyzaguirre, Jorge Federico García Farías, Carlos Alberto Lizarbe Nieto, Juan Carlos Marraguerra Ayllón, Honorato Mayorga Blanco, Ernesto Meza Vargas, José Ricardo Nolasco Milla, Cecilio Alberto Ríos Rodríguez, Antonio Tomás Rodríguez Valdivia, Isi Antonia Rosas Meléndez, Renzo Renato Torero Lizarbe, José Fermín Urcia Cruzado, Alfredo Pío Vásquez Colacci, Rufino Isique Reque. Cfr. Comunicación del Estado de 26 de enero de 2015 (expediente de prueba, Anexo 7- Enapu al escrito de contestación del Estado, folios 20583 al 22209). 213 Los señores Alberto Esteban Antonio Chala, Justo Esteban Azcárate Noguera, Marco Antonio Castro Martínez, María Gladys Delgado Arriola, Jorge Federico García Farías, Carlos Alberto Lizarbe Nieto, Juan Carlos Marraguerra Ayllón, Honorato Mayorga Blanco, José Ricardo Nolasco Milla, Isi Antonia Rosas Meléndez, continuaban laborando en Enapu al día 10 de mayo de 2016 (expediente de prueba, Anexo 7- Enapu al escrito de contestación del Estado, folios 20583 al 22209). 214 Cecilio Alberto Ríos Rodríguez (expediente de prueba, Anexo 7- Enapu al escrito de contestación del Estado, folios 21744 al 21813); Ernesto Meza Vargas, (expediente de prueba, Anexo 7- Enapu al escrito de contestación del Estado, folios 21554 al 21624); Víctor Acuña Dávila (expediente de prueba, Anexo 7- Enapu al escrito de contestación del Estado, folios 20583 al 20657); Gloria Cahua Ríos (expediente de prueba, Anexo 7Enapu al escrito de contestación del Estado, folio 415); Rogelio Delgado Quijano (expediente de prueba, Anexo 7Enapu al escrito de contestación del Estado, folios 21011 al 21083); Renzo Renato Torero Lizarbe (expediente de prueba, Anexo 7- Enapu al escrito de contestación del Estado, folios 21999 al 22071); Juan Leslie Espinoza Eyzaguirre (expediente de prueba, Anexo 7- Enapu al escrito de contestación del Estado, folios, 21084 al 21172); Antonio Tomás Rodríguez Valdivia (expediente de prueba, Anexo 7- Enapu al escrito de contestación del Estado,folios 21856 al 21918); Alfredo Pio Vázquez Colacci (expediente de prueba, folios 22128 al 22209) y Oficio 008-2012-ENAPU S.A./OAJ/SPJ del 10 de febrero de 2012 (expediente de prueba, Anexo 51 al Informe de Fondo, folios 414 al 416). 215 Abraham Cano Rebaza, Nancy Giomar Mac Gregor Alvis y Fernando Antonio Padilla Cancino mencionados en el Oficio N° 1920-2005 ENAPU S.A./GCA/GPDH de 7 de junio de 2005 (expediente de prueba, Anexo 50 al Informe de Fondo, folios 408 al 410); Eduardo Rivadeneyra Alva (expediente de prueba, Anexo 7-Enapu al escrito de contestación del Estado, folio 21814 al 21855) y David Desiglioli Sánchez (expediente de prueba, Anexo 7 al Escrito de contestación del Estado, folios 20901 al 20949).

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