-56violaciones que habrían ocurrido durante los procesos judiciales intentados por los trabajadores de Enapu, el MEF y Petroperú. De manera genérica, alegó que durante los procesos ante el Poder Judicial intentados por sus representados no se garantizó la vigencia de recursos adecuados y efectivos en un plazo razonable. De manera específica, alegó violaciones al derecho a ser oido, al plazo razonable, al deber de notificación, a la igualdad de armas y a la falta de motivación. 142. Adicionalmente, un representante alegó que el Estado violentó la obligación de adoptar medidas internas para hacer efectivos y garantizar el pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención. Al respecto, alegó que el Estado dictó medidas legislativas y adoptó políticas públicas de racionalización de personal, las cuales violentaron las garantías mínimas a ser observadas en un proceso de cese colectivo y los derechos de los trabajadores, así como el derecho a la protección judicial. 143. Otros representantes solicitaron que se establezca la violación al derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial de los trabajadores de Minedu sobre la base del Informe de Fondo de la Comisión. 144. El Estado alegó que el pronunciamiento de la Corte en los casos Aguado Alfaro y otros y Canales Huapaya y otros, en relación con la existencia de un contexto de falta de independencia e imparcialidad por parte de los miembros del Tribunal Constitucional, no es aplicable en los casos de los trabajadores cesados de Petroperú y MEF. En relación con lo anterior, respecto de los trabajadores cesados de Petroperú, alegó que no se habría acreditado que éstos hubieran recurrido al Tribunal Constitucional por medio del recurso extraordinario, el cual era el recurso a través del cual se podía realizar el control de constitucionalidad respecto de los actos del Estado. Respecto a los trabajadores de MEF, alegó que se había evidenciado que la controversia fue evaluada por el Tribunal Constitucional fuera del espacio temporal del alegado contexto, pues dicho Tribunal ya contaba con siete magistrados. Adicionalmente, respecto a este punto, el Estado alegó que el contexto abordado por la Corte, en los casos antes mencionados, entre los años 1997 y 1999, no puede trasladarse respecto a los casos en que tuvo conocimiento el Tribunal Constitucional respecto de Enapu y Minedu, puesto que dicho Tribunal (i) expidió sentencias favorables a los derechos fundamentales en esos años, y (ii) en algunas de esas sentencias falló en contra de los intereses de Enapu y Minedu. 145. En relación con lo anterior, y en consideración a los alegatos presentados por la Comisión respecto a la aplicabilidad de los precedentes de Aguado Alfaro y otros y Canales Huapaya y otros al presente caso (supra párr. 138), el Estado alegó lo siguiente: respecto a las similitudes (i) y (ii), señaló que en efecto los trabajadores eran trabajadores públicos, pero que los ceses fueron realizados con estricta observancia de los dispositivos legales y administrativos vigentes; respecto a las similitudes (iii) y (iv), el Estado señaló que, a diferencia de los casos antes señalados, en el presente caso los trabajadores tuvieron oportunidad de interponer demandas de amparo en las que existió un pronunciamiento sobre el fondo, y negó que el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional actuaran arbitrariamente; respecto de las similitudes (v) y (vi), el Estado señaló que los decretos que autorizaron los ceses habían sido derogados, lo cual dio paso a la conformación de Comisiones Especiales en cada institución pública, lo que eventualmente derivó en el planteamiento de medidas para solucionar los casos de los trabajadores cesados irregularmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado alegó que, aún en caso de que se considere la existencia de una similitud entre los precedentes antes mencionados y el presente caso, existen elementos para considerar que el Tribunal Constitucional, aún conformado por cuatro miembros, actuó con independencia e imparcialidad.

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