-64que adopten los órganos internos de los Estados que puedan afectar derechos humanos
deben de estar motivadas, de lo contrario serían decisiones arbitrarias254. La motivación de
un fallo debe permitir conocer cuáles son los hechos, motivos y normas en las que se basó
el órgano que lo dictó para tomar su decisión de modo que se pueda desechar cualquier
indicio de arbitrariedad, a la vez que les demuestra a las partes que estas han sido oídas en
el marco del proceso255. Además, debe mostrar que han sido debidamente tomados en
cuenta los alegatos de las partes y que el conjunto de pruebas ha sido analizado 256.
169. La Comisión alegó la existencia de una inadecuada motivación por parte de las
autoridades judiciales que resolvieron el amparo, y una representante alegó que la
autoridad judicial no habría considerado la irreparabilidad del daño que tendrían los ceses
para las presuntas víctimas.
170. En el presente caso, la Corte constata que la resolución de la Segunda Sala Civil de
la Corte Superior de Piura, el cual fue el último recurso intentado por los trabajadores de
Petroperú en el marco del proceso de amparo, careció de una debida motivación. La
resolución del 3 de julio de 1996 (supra párr. 118) se limitó a aludir los fundamentos de la
sentencia recurrida y el dictamen del Fiscal, sin haberse realizado un análisis de los
argumentos presentados por la parte recurrente respecto de los derechos constitucionales
que pudieron verse afectados, ni el impacto que su vulneración podría haber tenido en los
trabajadores cesados. En efecto, la decisión de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de
Piura se limitó a establecer lo siguiente:
"VISTOS; de conformidad con lo opinado por el señor Fiscal Superior; por los fundamentos de la
recurrida, CONFIRMARON la sentencia apelada de fojas trescientos veintiocho-trescientos
treintitres, su fecha dieciocho de Marzo del año en curso, que declara improcedente la demanda
de fojas veinte a veintidos, ampliada a fojas treintitrés a treintiséis, formulada por el Sindicato
Único de Trabajadores de Petróleos del Perú-Zona Noroeste contra el Estado y otro, sobre
Acción de Amparo; confirmaron en lo demás que contiene; y los devolvieron.- Vocal ponente
señor Becerra Rojas257.
171. En este sentido, la Corte ha afirmado que el requisito de que la decisión sea
razonada no es equivalente a que haya un análisis sobre el fondo del asunto, estudio que no
es imprescindible para determinar la efectividad del recurso 258. Sin embargo, tal como se
mencionó anteriormente, la argumentación de un fallo debe permitir conocer cuáles fueron
los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión, de
manera clara y expresa, a fin de descartar cualquier indicio de arbitrariedad, situación que
no ocurrió en el presente caso. El Tribunal Europeo ha considerado que un recurso “es
efectivo por contar con una revisión judicial suficiente [,] aun cuando el órgano judicial no
estuviere facultado para analizar todos los aspectos de una decisión administrativa, si aquél
254
Cfr. Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de
junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 152, y Caso Flor Freire Vs. Ecuador, párr. 182.
255
Cfr. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de
2006. Serie C No. 151, párr. 122, y Caso Flor Freire Vs. Ecuador, párr. 182.
256
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, párr. 78, y
Caso Flor Freire Vs. Ecuador, párr. 182.
257
Resolución No. 26 de la Corte Superior de Piura, del 3 de julio de 1996 (expediente de prueba, anexo 30 al
Informe de Fondo, folios 302 al 304).
258
Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. México, párr.94.