-64que adopten los órganos internos de los Estados que puedan afectar derechos humanos deben de estar motivadas, de lo contrario serían decisiones arbitrarias254. La motivación de un fallo debe permitir conocer cuáles son los hechos, motivos y normas en las que se basó el órgano que lo dictó para tomar su decisión de modo que se pueda desechar cualquier indicio de arbitrariedad, a la vez que les demuestra a las partes que estas han sido oídas en el marco del proceso255. Además, debe mostrar que han sido debidamente tomados en cuenta los alegatos de las partes y que el conjunto de pruebas ha sido analizado 256. 169. La Comisión alegó la existencia de una inadecuada motivación por parte de las autoridades judiciales que resolvieron el amparo, y una representante alegó que la autoridad judicial no habría considerado la irreparabilidad del daño que tendrían los ceses para las presuntas víctimas. 170. En el presente caso, la Corte constata que la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Piura, el cual fue el último recurso intentado por los trabajadores de Petroperú en el marco del proceso de amparo, careció de una debida motivación. La resolución del 3 de julio de 1996 (supra párr. 118) se limitó a aludir los fundamentos de la sentencia recurrida y el dictamen del Fiscal, sin haberse realizado un análisis de los argumentos presentados por la parte recurrente respecto de los derechos constitucionales que pudieron verse afectados, ni el impacto que su vulneración podría haber tenido en los trabajadores cesados. En efecto, la decisión de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Piura se limitó a establecer lo siguiente: "VISTOS; de conformidad con lo opinado por el señor Fiscal Superior; por los fundamentos de la recurrida, CONFIRMARON la sentencia apelada de fojas trescientos veintiocho-trescientos treintitres, su fecha dieciocho de Marzo del año en curso, que declara improcedente la demanda de fojas veinte a veintidos, ampliada a fojas treintitrés a treintiséis, formulada por el Sindicato Único de Trabajadores de Petróleos del Perú-Zona Noroeste contra el Estado y otro, sobre Acción de Amparo; confirmaron en lo demás que contiene; y los devolvieron.- Vocal ponente señor Becerra Rojas257. 171. En este sentido, la Corte ha afirmado que el requisito de que la decisión sea razonada no es equivalente a que haya un análisis sobre el fondo del asunto, estudio que no es imprescindible para determinar la efectividad del recurso 258. Sin embargo, tal como se mencionó anteriormente, la argumentación de un fallo debe permitir conocer cuáles fueron los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión, de manera clara y expresa, a fin de descartar cualquier indicio de arbitrariedad, situación que no ocurrió en el presente caso. El Tribunal Europeo ha considerado que un recurso “es efectivo por contar con una revisión judicial suficiente [,] aun cuando el órgano judicial no estuviere facultado para analizar todos los aspectos de una decisión administrativa, si aquél 254 Cfr. Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 152, y Caso Flor Freire Vs. Ecuador, párr. 182. 255 Cfr. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 122, y Caso Flor Freire Vs. Ecuador, párr. 182. 256 Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, párr. 78, y Caso Flor Freire Vs. Ecuador, párr. 182. 257 Resolución No. 26 de la Corte Superior de Piura, del 3 de julio de 1996 (expediente de prueba, anexo 30 al Informe de Fondo, folios 302 al 304). 258 Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. México, párr.94.

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