-83de las víctimas, que tengan una clara relación de causalidad con las violaciones declaradas
en esta Sentencia, la Corte declara infundada la solicitud de los representantes.
F. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal
233. En el 2008 la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos creó
el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en
adelante también “FALV”), con el “objeto [de] facilitar el acceso al sistema interamericano
de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos
necesarios para llevar su caso al sistema”293. En el presente caso, mediante la Resolución
del Presidente de 22 de junio de 2016 (supra párr. 11), se dispuso la asistencia del Fondo
de Asistencia Legal para sufragar los gastos razonables y necesarios, que en el presente
caso consistieron en: i) la compra de boletos aéreos de Isi Antonia Rosas Meléndez, Carolina
Maida Loayza Tamayo y Christian Courtis; ii) los viáticos de hospedaje y alimentación en la
Ciudad de San José, Costa Rica, durante los días 10, 11 y 12 de octubre de 2016 para la
señora Isi Antonia Rosas Melendez, los días 9, 10, 11, y 12 para la señora Carolina Loayza y
los días 10 y 11 para el señor Courtis, iii) gastos terminales para las tres personas
mencionadas, y iv) la formalización y envío de la declaración rendida mediante affidavit por
Gloria Nila Amabelia Moreno Cueva.
234. Posteriormente, mediante nota de Secretaría de la Corte de 14 de diciembre de
2016, se dio oportunidad procesal al Estado de presentar a más tardar el 22 de diciembre
de 2016 sus observaciones al informe sobre las erogaciones realizadas en aplicación del
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, las cuales ascendieron a US$3,762.54 (tres mil
setecientos sesenta y dos dólares con 54 centavos de los Estados Unidos de América).
235. El Estado sostuvo que respecto a la señora Carolina Loayza Tamayo, el FALV sólo
podía cubrir el alojamiento y los viáticos, por lo que no le quedaba claro el motivo por el que
se incluyeron los boletos aéreos de la representante. Por otra parte, señaló que no se
presentó ningún documento que sustentara los gastos por los conceptos de viáticos y gastos
terminales con motivo de la participación de las señoras Loayza y Rosas así como del señor
Courtis, pues señaló que la prueba aportada por la Corte sólo respalda la entrega del dinero,
mas no que tales montos realmente hayan sido gastados por las personas indicadas. En
este mismo sentido, Perú hizo notar que la Corte menciona en su informe que los gastos de
viáticos y terminales han sido definidos usando como base de referencia las tablas de
viaticos y de terminales de la Organización de los Estados Americanos, aplicables a la ciudad
de Quito, Ecuador, vigentes al mes de abril de 2016, que se anunciaron en el Informe, pero
que no fueron aportados, con lo que el Estado alegó encontrarse limitado para constatar la
asignacion de los montos según dichos instrumentos.
236. Sin perjuicio de lo mencionado, el Estado observó que en la primera página de la
sección de Tablas de Cálculo se mencionan hasta tres montos concernientes al concepto de
“Per Diem Rate” respecto a la ciudad de Quito, no precisándose el motivo por el cual se hizo
el cálculo considerando el monto de $234.00 por día y no el monto de $176.00. Asimismo,
el Estado cuestionó que se haya usado el concepto de víaticos por todo el día lunes 10 de
octubre de 2016 a favor del señor Courtis, si el mismo llegó a la ciudad de San Francisco de
293
AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la
celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio
de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, Punto
Resolutivo 2.a), y CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo
Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1.