-86escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en
un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido
con ocasión del procedimiento ante esta Corte297. Asimismo, la Corte reitera que no es
suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes
hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera
representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con
claridad los rubros y la justificación de los mismos 298.
244. En el presente caso, no consta en el expediente respaldo probatorio suficiente en
relación con las costas y gastos en los cuales incurrieron las víctimas o sus representantes.
Sin embargo, una representante ha señalado algunos montos calculados con base en ciertos
comprobantes y tablas elaboradas por el mismo. Sobre los montos solicitados por la un
representante, esta Corte nota que no hay correspondencia entre los comprobantes y las
tablas anexadas, y los montos solitados en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.
Por parte de otros representantes, no fue solicitado ante esta Corte el otorgamiento de
montos específicos por concepto de gastos y costas.
245. Teniendo en cuenta lo anterior, y ante la falta de comprobantes oficiales de gastos
incurridos por parte de las víctimas o de sus representantes, el Tribunal fija, en equidad,
que el Estado debe pagar la cantidad total de US$ 35,000.00 (treinta y cinco mil dólares de
los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos en el litigio del presente
caso para la representante Loayza Tamayo; US$ 30,000.00 (treinta mil dólares de los
Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos en el litigio del presente caso
para los señores Paiba y Paredes, monto que debe ser dividido entre ambos representantes
en partes iguales; y US$ 5,000.00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) por
concepto de costas y gastos en el litigio del presente caso para la señora Roxana Palomino.
Estos montos deberán ser pagados directamente a cada uno de los representantes de las
presuntas víctimas en el presente caso.
H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
246. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño
material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia
directamente a las personas indicadas en la misma dentro del plazo de un año, contado a
partir de la notificación del presente Fallo.
247. En caso de los que beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea
entregada la indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a sus
derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable.
248. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de
los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando para el
cálculo respectivo el tipo de cambio que se encuentre vigente en la bolsa de Nueva York,
Estados Unidos de América, el día anterior al pago.
249. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus
derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo
297
Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, párr. 82, y Caso Lagos del Campo Vs.
Perú, párr. 226.
298
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, párr. 277, y Caso Vereda La Esperanza Vs.
Colombia, párr. 314.