-15recursos internos para oponerse válidamente a la admisibilidad de la denuncia ante la
Comisión Interamericana.”38
A.2.2. La existencia de recursos idóneos y efectivos para agotar la
jurisdicción interna
32.
El artículo 46.1.a) de la Convención Americana dispone que, para determinar la
admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión Interamericana,
de conformidad con los artículos 44 o 45 de la Convención, es necesario que se hayan
interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, según los principios del
Derecho Internacional generalmente reconocidos 39. Al respecto, la Corte recuerda que la
regla del previo agotamiento de los recursos internos está concebida en interés del Estado,
pues busca dispensarlo de responder ante un órgano internacional por actos que se le
imputen, antes de haber tenido la ocasión de remediarlos con sus propios medios 40. Por tal
motivo, no solamente deben existir formalmente esos recursos, sino también deben ser
adecuados y efectivos, como se advierte de las excepciones contempladas en el artículo
46.2 de la Convención41.
33.
En relación con lo anterior, al haber alegado la falta de agotamiento de los recursos
internos, la Corte ha establecido que es deber del Estado señalar en su debida oportunidad
los recursos que deben agotarse y su efectividad. La Corte recuerda que la carga procesal la
tiene el Estado demandado, por lo tanto, cuando este alega dicha excepción preliminar,
debe señalar los recursos que deben agotarse y proporcionar la prueba de su efectividad. Al
respecto, el Tribunal reitera que la interpretación que esta Corte ha dado al artículo 46.1.a)
no es tarea de la Corte, ni de la Comisión, identificar ex officio cuáles son los recursos
internos pendientes de agotamiento. El Tribunal resalta que no compete a los órganos
internacionales subsanar la falta de precisión de los alegatos del Estado 42. Asimismo, este
Tribunal recuerda que, desde su primer caso, estableció que la idoneidad de los recursos:
significa que la función de esos recursos, dentro del sistema del Derecho interno, sea idónea
para proteger la situación jurídica infringida. En todos los ordenamientos internos existen
múltiples recursos, pero no todos son aplicables en todas las circunstancias. Si, en un caso
específico, el recurso no es adecuado, es obvio que no hay que agotarlo. Así lo indica el
principio de que la norma está encaminada a producir un efecto y no puede interpretarse en
el sentido de que no produzca ninguno o su resultado sea manifiestamente absurdo o
irrazonable. Por ejemplo, un procedimiento de orden civil, expresamente mencionado por el
Gobierno, como la presunción de muerte por desaparecimiento cuya función es la de que los
herederos puedan disponer de los bienes del presunto muerto o su cónyuge pueda volver a
casarse, no es adecuado para hallar la persona ni para lograr su liberación si está detenida 43.
34.
Sobre la efectividad de los recursos, la esta Corte ha establecido que:
38
Caso Castillo Páez Vs. Perú. Excepciones Preliminares. Sentencia de 30 de enero de 1996. Serie C No. 24,
párr. 41, y Cfr. Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 22 de junio de 2016. Serie C No. 314., párr. 24.
39
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4,
párr. 63, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 77.
40
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 86.
41
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 61 y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr.
86.
42
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, párr. 23, y Caso Gutiérrez Hernández y otros Vs. Guatemala,
párr. 22.
43
86.
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 64, y Caso Brewer Carías Vs. Venezuela, párr.