-15recursos internos para oponerse válidamente a la admisibilidad de la denuncia ante la Comisión Interamericana.”38 A.2.2. La existencia de recursos idóneos y efectivos para agotar la jurisdicción interna 32. El artículo 46.1.a) de la Convención Americana dispone que, para determinar la admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión Interamericana, de conformidad con los artículos 44 o 45 de la Convención, es necesario que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, según los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos 39. Al respecto, la Corte recuerda que la regla del previo agotamiento de los recursos internos está concebida en interés del Estado, pues busca dispensarlo de responder ante un órgano internacional por actos que se le imputen, antes de haber tenido la ocasión de remediarlos con sus propios medios 40. Por tal motivo, no solamente deben existir formalmente esos recursos, sino también deben ser adecuados y efectivos, como se advierte de las excepciones contempladas en el artículo 46.2 de la Convención41. 33. En relación con lo anterior, al haber alegado la falta de agotamiento de los recursos internos, la Corte ha establecido que es deber del Estado señalar en su debida oportunidad los recursos que deben agotarse y su efectividad. La Corte recuerda que la carga procesal la tiene el Estado demandado, por lo tanto, cuando este alega dicha excepción preliminar, debe señalar los recursos que deben agotarse y proporcionar la prueba de su efectividad. Al respecto, el Tribunal reitera que la interpretación que esta Corte ha dado al artículo 46.1.a) no es tarea de la Corte, ni de la Comisión, identificar ex officio cuáles son los recursos internos pendientes de agotamiento. El Tribunal resalta que no compete a los órganos internacionales subsanar la falta de precisión de los alegatos del Estado 42. Asimismo, este Tribunal recuerda que, desde su primer caso, estableció que la idoneidad de los recursos: significa que la función de esos recursos, dentro del sistema del Derecho interno, sea idónea para proteger la situación jurídica infringida. En todos los ordenamientos internos existen múltiples recursos, pero no todos son aplicables en todas las circunstancias. Si, en un caso específico, el recurso no es adecuado, es obvio que no hay que agotarlo. Así lo indica el principio de que la norma está encaminada a producir un efecto y no puede interpretarse en el sentido de que no produzca ninguno o su resultado sea manifiestamente absurdo o irrazonable. Por ejemplo, un procedimiento de orden civil, expresamente mencionado por el Gobierno, como la presunción de muerte por desaparecimiento cuya función es la de que los herederos puedan disponer de los bienes del presunto muerto o su cónyuge pueda volver a casarse, no es adecuado para hallar la persona ni para lograr su liberación si está detenida 43. 34. Sobre la efectividad de los recursos, la esta Corte ha establecido que: 38 Caso Castillo Páez Vs. Perú. Excepciones Preliminares. Sentencia de 30 de enero de 1996. Serie C No. 24, párr. 41, y Cfr. Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2016. Serie C No. 314., párr. 24. 39 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 63, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 77. 40 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 86. 41 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 61 y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, párr. 86. 42 Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, párr. 23, y Caso Gutiérrez Hernández y otros Vs. Guatemala, párr. 22. 43 86. Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 64, y Caso Brewer Carías Vs. Venezuela, párr.

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