-74listado o que cuentan con algún reconocimiento estatal sobre la irregularidad de su cese, pero que no optaron por ninguno de los beneficios del Decreto 27803, crear un mecanismo expedito que directamente efectúe una determinación de las reparaciones que correspondan, incluyendo componentes mínimos de una reparación por despido arbitrario. 202. Por otro lado, la Comisión, en su escrito de observaciones finales, resaltó dos aspectos que han resultado problemáticos en relación con el Decreto 27803: (i) el registro de los trabajadores cesados para ser considerados en las listas; y (ii) el carácter excluyente de los beneficios para las personas que se encuentran en esas listas. En ese sentido, señaló que el hecho de que la norma requiriera que, para poder ser considerados dentro de las listas, se debían desistir de cualquier procedimiento judicial, generó un desincentivo para muchas personas; asimismo, que la norma limitaba los beneficios sólo a uno de los siguientes: (i) reincorporación o reubicación laboral, (ii) jubilación anticipada, (iii) compensación económica, o (iv) capacitación y reconversión laboral, lo que impide considerar que el Estado ha otorgado una reparación integral. En razón de lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que siga el precedente del caso Canales Huapaya y otros a efectos de fijar montos indemnizatorios a las víctimas de este caso. Asimismo, en el caso de las víctimas que han recibido algún beneficio de conformidad a la ley anteriormente referida, que la Corte descuente los montos ya otorgados. 203. Un representante, en su escrito de solicitudes y argumentos solicitó a esta Corte que tome una decisión definitiva respecto al otorgamiento de las reparaciones, tal como lo estableció precedentemente en el Caso Canales Huapaya y otros, en tanto reconoció la necesidad de establecer reparaciones a las víctimas sin hacer una remisión al ámbito interno, dirigida a la conformación de una Comisión, Grupo de Trabajo o mecanismo análogo. Otros representantes solicitaron de igual forma que se tome una decisión definitiva sin hacer una remisión al ámbito interno. 204. El Estado consideró que el mecanismo creado para canalizar las inconformidades de los trabajadores cesados es conforme al inciso d) del artículo 7° del Protocolo de San Salvador, el cual permite que en caso de despido injustificado el trabajador pueda acceder ya sea a la indemnización o a la readmisión en el empleo o cualquier otra prestación prevista por la legislación nacional, por lo que es válida la existencia de un mecanismo que permita el otorgamiento de al menos uno de estos beneficios para que se tenga adecuadamente protegido el derecho al trabajo, en casos de ceses cuya regularidad se cuestione. Asimismo, el Estado solicitó que la Corte, al analizar la suficiencia de los beneficios otorgados a favor de las presuntas víctimas, analice que el mecanismo de otorgamiento de beneficios se aplicó de forma adecuada, por lo que aquellas personas que no accedieron a él fue porque no cumplieron con las condiciones establecidas en la normatividad nacional. En el mismo sentido, alegó que los beneficios frente a ceses irregulares fueron suficientes. 205. Adicionalmente, el Estado alegó que existen diferencias notables entre los supuestos del presente caso y los casos Aguado Alfaro y otros y Canales Huapaya y otros, específicamente en que 97 de las 163 presuntas víctimas acudieron al mecanismo creado por el Estado peruano para atender al grupo de trabajadores que consideraron que su cese fue irregular. Al respecto, el Estado alegó que, a diferencia del caso Canales Huapaya y otros, en este caso no son aplicables las mismas razones que llevaron a la Corte a apartarse del precedente Aguado Alfaro y otros, a saber: (i) que las presuntas víctimas han contado con la oportunidad de atender sus pretensiones a través del Programa Extraordinario de Acceso a beneficios para ex trabajadores, y (ii) que no se trata de un caso con pocas víctimas. En sus alegatos finales, el Estado solicitó a la Corte que tome en cuenta el esfuerzo que el Estado ha desplegado, el cual ha incluido la expedición de normas técnicas y

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