3 3. Que el artículo 1.1 de la Convención señala el deber que tienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. 4. Que de acuerdo con las resoluciones de la Corte de 22 de junio y 1º de diciembre de 1994 y 19 de septiembre de 1997, el Estado está obligado a adoptar las medidas que sean necesarias para preservar la vida e integridad de aquellas personas en cuyo favor la Corte ha ordenado medidas provisionales. 5. Que subsiste “una situación de extrema gravedad y urgencia” que justifica mantener las medidas provisionales adoptadas a favor de las personas protegidas por dichas medidas mediante las resoluciones de 22 de junio y 1º de diciembre de 1994 y 19 de septiembre de 1997. 6. Que de acuerdo con los escritos presentados por la Comisión y el Estado de 19 y 31 de mayo de 1999 respectivamente, existe información que sugiere un incremento del riesgo a la seguridad de las personas protegidas a partir de los hechos suscitados el 30 de abril de 1999, por lo que la Corte considera necesaria la adopción de mecanismos alternativos que posibiliten seguir cumpliendo con las medidas provisionales. 7. Que el Estado debe hacer todas las gestiones pertinentes para que las medidas ordenadas por la Corte se planifiquen y se apliquen con la participación de los peticionarios, de manera tal que las mismas se brinden en forma diligente y efectiva. 8. Que, como elemento esencial del deber de protección, el Estado tiene la obligación de investigar las amenazas y hechos de intimidación que han sufrido las personas protegidas. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, con fundamento en los artículos 63.2 de la Convención Americana y 25 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Requerir al Estado de Guatemala mantener las medidas necesarias para proteger la vida e integridad de las personas en cuyo favor la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó medidas provisionales en sus resoluciones de 22 de junio y 1º de diciembre de 1994 y 19 de septiembre de 1997. 2. Requerir al Estado de Guatemala que investigue los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos. 3. Requerir al Estado de Guatemala que, con carácter urgente, informe sobre los mecanismos alternos que, como consecuencia de los hechos suscitados el 30 de abril de 1999, sean adoptados para dar cumplimiento de una manera efectiva a las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 4. Requerir al Estado de Guatemala que dé participación a los peticionarios en la planificación e implementación de las medidas a que se refiere el punto anterior y que, en

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