2 3. Requ[irió] al Estado de Guatemala que investig[ara] y sancion[ara] a los responsables de los hechos denunciados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. [...] 6. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) de 19 de mayo de 1999, mediante el cual señaló que a. en 1998, doce ex-patrulleros civiles fueron sentenciados a veinticinco años de prisión por el asesinato del señor Juan Chanay Pablo y por una serie de violaciones a los derechos humanos contra las personas que integran la comunidad de Colotenango, y fueron trasladados a un centro de detención que no guardaba medidas de alta seguridad, y b. el 30 de abril de 1999, un grupo de aproximadamente 600 ex-patrulleros, quienes realizaban una caminata de protesta, al llegar a la ciudad de Huehuetenango, se dirigieron a la cárcel donde estaban los ex-patrulleros encarcelados y sorpresivamente sacaron palos, machetes, motosierras y otros instrumentos que utilizaron para ingresar a la cárcel y liberar a los mismos. 7. El escrito del Estado de 31 de mayo de 1999, en el cual confirmó la veracidad de la noticia presentada en el escrito de la Comisión (supra 6) y manifestó que a. el 13 de mayo de 1999 el Ministerio Público informó que el mismo día de la fuga de los doce ex-patrulleros, procedió a tomar declaraciones de los agentes de la Policía Nacional que se encontraban custodiando el lugar y ordenó al Jefe de la Policía Nacional que efectuara un reconocimiento en los alrededores de la cabecera departamental de Huehuetenango, con la finalidad de ubicar y aprehender a los fugados. Sin embargo, no se pudo realizar ningún patrullaje debido a que el número de agentes de Policía era muy reducido y se carecía de auto patrullas; b. el delegado de COPREDEH en Huehuetenango, Vayron Roderico Herrera Mérida, quien tiene a su cargo el acompañamiento a los funcionarios de la Policía Nacional durante las visitas que periódicamente realizan a los beneficiarios de las medidas ordenadas por la Corte, fue amenazado de muerte, por parte de los pobladores que simpatizan con los ex-patrulleros, si se presentaba al municipio de Colotenango; c. el Estado, a través de COPREDEH, se encuentra analizando mecanismos alternos que posibiliten seguir cumpliendo con las medidas provisionales dictadas por la Corte, en vista de que la presencia de la Policía Nacional o de funcionarios de COPREDEH, podría eventualmente generar serios incidentes en la comunidad de Colotenango. CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en casos de “extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá, a solicitud de la Comisión, tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. 2. Que en los términos del artículo 25.1 del Reglamento de la Corte: [e]n cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención.

Seleccionar párrafo de destino3