30 de noviembre de 2017 Ref.: Caso No. 11.834 Manuel Martínez Coronado Guatemala Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Caso Nº 11.834 – Manuel Martínez Coronado respecto de la República de Guatemala (en adelante “el Estado”, “el Estado guatemalteco” o “Guatemala”). El presente caso se relaciona con una serie de violaciones al debido proceso cometidas en el marco del proceso penal contra la víctima por el delito de asesinato, el cual culminó con la imposición de la pena de muerte por medio de inyección letal. La Comisión concluyó que la utilización del elemento de peligrosidad para sustentar la responsabilidad penal incumplió con el principio de legalidad, ya que dicha figura incorpora predicciones y especulaciones y constituye una expresión del derecho penal de autor incompatible con la Convención Americana. Por otra parte, la Comisión concluyó que la defensa común de la víctima y su co-procesado violó el derecho a contar con los medios adecuados para la preparación de la defensa y el derecho a ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado. Finalmente, la CIDH declaró la violación al derecho a la vida en virtud de que se aplicó la pena de muerte, pese a las dos violaciones al debido proceso indicadas con anterioridad. El Estado guatemalteco ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 25 de mayo de 1978 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 9 de marzo de 1987. La Comisión ha designado al Comisionado Luis Ernesto Vargas Silva y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, como sus delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Silvia Serrano Guzmán y Christian González Chacón, abogada y abogado de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesora y asesor legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del informe 78/17 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 78/17 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de Guatemala mediante comunicación de 30 de agosto de 2017, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado guatemalteco no presentó respuesta en el plazo indicado por la Comisión. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000 San José, Costa Rica