Mayer. A tal efecto, en el plazo dispuesto en la parte resolutiva de esta Resolución, los
representantes deberán remitir al Tribunal una cotización del costo de la formalización de las
declaraciones, y, a más tardar con la presentación de los alegatos finales, presentar los
comprobantes que acrediten los gastos efectuados.
20.
Sin perjuicio de lo anterior, dadas las particularidades del presente caso, las víctimas
y testigos podrán presentar sus declaraciones en video en los términos señalados más
adelante (infra, Punto Resolutivo 4). En caso de que las declaraciones sean remitidas por
video, la asistencia económica cubrirá los gastos de envío de los mismos, cuando no pudieran
ser remitidos por medios electrónicos.
21.
Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento
del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, se dispone que la Secretaría abra un expediente
de gastos con el fin de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las
erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo.
22.
Finalmente, la Presidenta recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo,
se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación
del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo
desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.
POR TANTO:
LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1,
31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 46, 47, 48, 50, 53, 54, 56, 58 y 60 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Convocar a la República de Honduras, a los representantes de las presuntas víctimas y
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre el fondo,
y las eventuales reparaciones y costas que se celebrará de manera virtual durante el 140
Período Ordinario de Sesiones, los días 28, 29 Y 30 de abril de 2021, a partir de las 08:00
horas de Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como las
declaraciones de las siguientes personas:
A.
Presuntas Víctimas
Propuestas por los representantes
a) Carcoth Padmoe Miller, buzo miskito, quien declarará sobre la forma de vida del
pueblo miskito, la labor de buceo que desempeñaba, las condiciones en las que
llevaba a cabo dicha labor, los accidentes padecidos y sus consecuencias, la
atención médica recibida, las gestiones realizadas para obtener justicia por lo
ocurrido y la respuesta de las autoridades. Asimismo, se referirá a la forma en que
los hechos han afectado su vida y la de sus familiares, y las medidas que considera
que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado.
b) Amistero Bans Valeriano, buzo miskito, quien declarará sobre la forma de vida
del pueblo miskito, la labor de buceo que desempeñaba, las condiciones en las que
llevaba a cabo dicha labor, los accidentes padecidos y sus consecuencias, la
atención médica recibida, las gestiones realizadas para obtener justicia por lo
6