VOTO RAZONADO DEL JUEZ AD HOC FRANCISCO EGUIGUREN PRAELI
He votado de manera conjunta compartiendo la sentencia de la Corte que declara la
responsabilidad del Estado del Perú por la violación de los derechos de los hermanos
Rafael y Emilio Gómez Paquiyauri a la vida, libertad personal, integridad personal,
garantías judiciales y otros. No obstante, estimo necesario expresar algunas
reflexiones personales respecto a la naturaleza y circunstancias particulares de este
caso, así como a la forma en que, considero, debería abordarse el tema de la
reparación a las víctimas, especialmente cuando se trata del asesinato de un niño y un
adolescente.
1.- Los hermanos Rafael y Emilio Gómez Paquiyauri, tenían 14 y 17 años
respectivamente. Eran, pues, dos menores de edad, que fueron indebida y
arbitrariamente privados de su libertad por personal de la Policía Nacional, sin que
estuvieran incursos en mandato judicial de detención ni en situación de flagrante
delito. Ni siquiera realizaban actividad alguna que hubiera justificado su detención,
incluso dentro de un estado de emergencia. Al momento de su detención fueron
sometidos a maltratos por los efectivos policiales; no se les condujo a un centro de
detención, siendo trasladados a un paraje apartado donde se les sometió a tortura y
tratos crueles poco antes de ejecutarlos en forma vil y alevosa.
Tales hechos han sido plenamente probados en este proceso ante la jurisdicción
internacional, pero también quedaron previamente acreditados en el proceso penal
ante el Poder Judicial nacional, que condenó a los autores directos de estas violaciones
graves. También han sido reconocidos y aceptados por el propio Estado. La
responsabilidad internacional del Estado del Perú, a consecuencia de las violaciones a
los derechos humanos cometidas por personal policial, no admite pues dudas. De allí la
condena que le impone la sentencia de la Corte y su obligación de reparar a las
víctimas.
2.- Si bien los dos autores directos de estos crímenes fueron juzgados y sancionados
en la jurisdicción interna, recibiendo condenas de 18 y 6 años de prisión
respectivamente, diversos aspectos del caso son seriamente cuestionables.
En primer lugar, los condenados recuperaron la libertad poco tiempo después de la
sentencia, sin haber cumplido siquiera un tercio de la pena con prisión efectiva,
acogiéndose a beneficios penitenciarios. Aunque no puede negarse la existencia y
aplicación de estos beneficios, cuando nos encontramos ante una rehabilitación social
del delincuente, su otorgamiento por el Estado –como ha señalado la Corte en esta
sentencia-- debe ser debidamente ponderado y analizado. Sobre si nos encontramos
frente a violaciones graves de los derechos humanos, perpetradas en agravio de un
niño y un adolescente inocentes, a fin de evitar que tales beneficios puedan constituir
una forma encubierta de impunidad.
En segundo lugar, las indemnizaciones impuestas como reparación a pagar por los
condenados en el proceso penal, no han sido pagadas a los deudos de los hermanos
Gómez Paquiyauri, dado los escasos ingresos y recursos económicos de que disponen
estos ex policías. Y dado que la Policía o el Estado no fueron emplazados ni
condenados en el proceso ante la jurisdicción interna, tampoco se les impuso el pago
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