6 por el Estado del Perú: Julio Quintanilla Loaiza, agente. Testigos propuestos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez; Ricardo Samuel Gómez Quispe; Lucy Rosa Gómez Paquiyauri; y Ángel del Rosario Vásquez Chumo. Testigos propuestos por la representante de las presuntas víctimas y sus familiares: Miguel Ángel Gómez Paquiyauri; Víctor Chuquitaype Eguiluz; y Jacinta Peralta Allccarima. Peritos propuestos por la representante de las presuntas víctimas y sus familiares: Inge Genefke; y Hans Petter Houguen. No obstante haber sido citado por el Presidente, un testigo no compareció a rendir su declaración4. 29. Durante la celebración de la audiencia pública tanto el Estado como la representante de las presuntas víctimas presentaron diversos documentos (infra párr. 46). 30. El 7 de junio de 2004 la Comisión y el Estado presentaron sus alegatos finales escritos. El 11 de junio de 2004 lo hizo la representante. 31. El 14 de junio de 2004 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado y a la representante de las presuntas víctimas y sus familiares que presentaran, a más tardar el 21 de junio de 2004, determinados documentos como prueba para mejor resolver sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas. 32. El 21 de junio de 2004 la representante de las presuntas víctimas y sus familiares remitió la prueba documental que había sido solicitada como prueba para mejor resolver, siguiendo instrucciones del Presidente. 33. A la fecha de la emisión de la presente sentencia, el Estado no presentó la prueba solicitada (supra párr. 31). V MEDIDAS PROVISIONALES 34. Durante la audiencia pública celebrada (supra párr. 28), el testigo Ángel del Rosario Vásquez Chumo manifestó que: [F]ui intimidado, fui presionado, […] fui amenazado para que no dijera la verdad de los 4 Juan Valdelomar Quiroz Chávez.

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