9 párrs. 13, 18 y 19)9. 44. El 22 de marzo de 2004 la representante de las presuntas víctimas y sus familiares remitió la declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el señor Bent Sorensen (supra párr. 25)10, de conformidad con lo dispuesto por el Presidente mediante Resolución de 1º de marzo de 2004 (supra párr. 24). A continuación, el Tribunal resume las partes relevantes de dicha declaración. Peritaje del señor Bent Sorensen, médico cirujano y experto en materia de tratamiento y prevención de la tortura El perito fue jefe de la delegación del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas (CAT) que visitó el Perú entre agosto y septiembre de 1998 y fue el responsable de redactar el reporte que fue adoptado unánimemente por miembros del CAT. Dicho reporte concluyó que la tortura, tal como está definida en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas (en adelante “la Convención contra la Tortura de la ONU”), era practicada sistemáticamente en el país, tanto por la Dirección Nacional Contra el Terrorismo, (en adelante “DINCOTE”), como por la División de Investigación Criminal, DIVINCRI. En relación con el presente caso, el perito informó, en primer lugar, que no se ha entrevistado personalmente con ninguno de los familiares de las presuntas víctimas. En relación con Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri, señaló que los golpes sufridos por ellos, tal como están descritos en los documentos y fotos relevantes, ocasionaron dolores y sufrimientos graves; el acto fue hecho intencionalmente, ya que los golpes empezaron con el arresto de los dos muchachos; el propósito de los actos parecía ser el investigar, pero pudo haber sido también el intimidar o coercionar. El acto fue llevado a cabo por oficiales de la policía identificados. En conclusión, el perito manifestó que ”[n]o [cabe] ninguna duda que los dos muchachos fueron torturados antes de ser asesinados”. En relación con Lucy Rosa Gómez Paquiyauri, hermana de las presuntas víctimas, el perito señaló que es “obvio” el sufrimiento mental de una joven de 15 años al enterarse que sus dos hermanos fueron torturados hasta la muerte. La tortura mental y física causada durante la interrogación y privación de libertad de Lucy Rosa fue llevada a cabo intencionalmente por oficiales de la policía y de la prisión, con el propósito de intimidarla y “coercionarla”. En conclusión, el perito señaló que Lucy sufrió tortura física y mental. 9 Cfr. expediente correspondiente a los anexos a la demanda presentada por la Comisión Interamericana, tomo I, anexos 1 a 25, folios 1 a 357 y expediente correspondiente al anexo 26 de la demanda; expediente correspondiente a los anexos del escrito de 15 de abril de 2002 de solicitudes, argumentos y pruebas de la representante de las presuntas víctimas, tomos II y III, anexos 1 al 70, folios 358 a 802; anexos 1 a 9 del escrito de contestación a la demanda de 22 de abril de 2002 presentado por el Estado (expediente sobre fondo, reparaciones y costas, tomo II, folios 278 a 385). 10 Cfr. expediente de prueba correspondiente al affidávit y anexos presentados por la representante de las presuntas víctimas y sus familiares, prueba documental, tomo V, folios 944 a 1070.

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