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43.
La búsqueda de la verdad, - me he permitido agregar, - "constituye el punto
de partida para la libertación así como la protección del ser humano; sin la verdad
(por más insoportable que ésta venga a ser) no es posible libertarse del tormento de
la incertidumbre, y tampoco es posible ejercer los derechos protegidos"43. La
cristalización del derecho a la verdad, en cuya construcción jurisprudencial ha estado
empeñada esta Corte, es un imperativo para la preservación de "los vínculos y lazos
de solidaridad entre los muertos y los vivos, formando la unidad del género humano,
con el respeto debido a unos y a otros"44.
44.
No podría concluir este Voto Razonado en el presente caso de los Hermanos
Gómez Paquiyauri sin hacer mención de un punto que me parece igualmente
significativo y digno de atención. No veo cómo negar que la responsabilidad
internacional agravada del Estado afecta los valores básicos de la comunidad
internacional contemporánea. La consagración del jus cogens, en constante
expansión45, a su vez, revela precisamente la alentadora apertura del derecho
internacional contemporáneo a valores superiores y fundamentales, al mismo tiempo
en que se vislumbra, en un horizonte cada vez más cercano, la aurora de un derecho
internacional verdaderamente universal.
Antônio Augusto Cançado Trindade
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
43
. CtIADH, caso Bámaca Velásquez versus Guatemala, Sentencia del 25.11.2000, Voto Razonado del
Juez A.A. Cançado Trindade, párr. 29.
44
. Ibid., Voto Razonado del Juez A.A. Cançado Trindade, párr. 39.
45
. Cf. mi Voto Concurrente en la Opinión Consultiva n. 18 sobre La Condición Jurídica y los Derechos de
los Migrantes Indocumentados (del 17.09.2003), párrs. 65-73.
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