4
5.
La carta de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 3 de
abril de 2003 mediante la cual le recordó al Estado la presentación de su primer
informe sobre las medidas urgentes dictadas por el Presidente el 18 de marzo de
2003.
6.
La información adicional presentada por la Comisión Interamericana el 16 de
abril de 2003, de conformidad con la cual no se ha producido contacto con el
beneficiario por parte de las autoridades haitianas desde la emisión de la Resolución
del Presidente el 18 de marzo de 2003, quienes no habrían adoptado ninguna
medida relativa a la protección de la vida e integridad personal del beneficiario, ni
tampoco se habrían dado avances en relación con la investigación de los hechos que
dieron lugar a la adopción de medidas urgentes.
7.
La comunicación de 20 de mayo de 2003 presentada por el Estado mediante
la cual acusó recibo del recordatorio de la Secretaría de 4 de abril de 2003 (supra 5)
y señaló que dicha comunicación fue transmitida al Ministerio de Justicia y Seguridad
Pública, “para los efectos pertinentes”.
8.
La comunicación de 22 de mayo de 2003, mediante la cual la Comisión
Interamericana remitió a la Corte una nota de 21 de marzo de 2003, recibida el 6 de
mayo de 2003 en la Secretaría de la Comisión, en la que el Estado hacía referencia a
las medidas cautelares dictadas por la Comisión (supra 2.h.). Asimismo, la Comisión
reiteró sus observaciones contenidas en la comunicación de 16 de abril de 2003
(supra 6).
9.
La comunicación de 30 de mayo de 2003 mediante la cual la Comisión
Interamericana se refirió a las cartas presentadas por el Estado ante la Corte
Interamericana el día 20 de mayo de 2003 (supra 7) y señaló que las mismas fueron
recibidas siete semanas después de que venció el plazo establecido en la Resolución
del Presidente de 18 de marzo de 2003 (supra 4). Asimismo, destacó que estas
cartas no constituyen “un informe ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos […] sobre las medidas urgentes que [el Estado] haya adoptado”. Por otro
lado, la Comisión informó que la situación del señor Fleury seguía siendo la misma
que la descrita en las comunicaciones de 16 de abril y 22 de mayo de 2003, “es
decir, que continúa viviendo encubierto y no en su casa”. Finalmente, la Comisión
solicitó a la Corte que:
1.
declare que el Estado de Haití ha incumplido su obligación de
implementar de manera efectiva la Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2003;
2.
ratifique la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 18 de marzo de 2003, adopte una resolución de
medidas provisionales a favor del señor Lysias Fleury, todo en reiteración de
cada uno de los puntos resolutivos de la Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2003;
3.
ordene al Estado que informe a la Corte, en un plazo mínimo sobre las
medidas concretas y efectivas que adopte Haití para poner en práctica las
medidas provisionales, y en segundo lugar informar a la Corte en la misma
manera cada dos meses.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos