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3.
Requerir al Estado que d[iera] participación a los beneficiarios en la
planificación e implementación de las medidas de protección y que, en
general, los mant[uviera] informados sobre el avance de las medidas dictadas.
4.
Requerir al Estado que investig[ara] los hechos denunciados que
dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de identificar a los
responsables y sancionarlos.
5.
Requerir al Estado que inform[ara] a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos sobre las medidas que h[ubiese] adoptado en
cumplimiento de la presente Resolución a más tardar el 16 de octubre de
2003.
6.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que,
dentro de una semana a partir de la notificación del informe del Estado,
present[ara] a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las
observaciones que estim[ara] pertinentes.
7.
Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación
(supra punto resolutivo quinto), contin[uara] informando a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las medidas
adoptadas, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que
present[ara] sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis
semanas contado a partir de su recepción.
[…]
31.
La comunicación del Estado de 14 de octubre de 2003, por medio de la cual
informó que el Agente del Estado, señor Jorge Duarte Contreras, “ha[bía] decidido
separar[se] definitivamente del cargo”.
32.
La comunicación de 30 de octubre de 2003, mediante la cual el Estado
designó al señor Fermín Toro como Agente ante los Organismos Internacionales de
Derechos Humanos.
33.
La Resolución de la Corte de 21 de noviembre de 2003, mediante la cual
resolvió:
1.
Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 2 de octubre de 2003.
2.
Reiterar al Estado el requerimiento de adoptar, sin dilación, cuantas
medidas [fueran] necesarias para proteger la vida e integridad personal de los
señores Luisiana Ríos, Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura
Castellanos y Argenis Uribe.
3.
Requerir al Estado que adopt[ara] y mant[uviera] cuantas medidas
[fueran] necesarias para proteger la vida, la integridad personal y la libertad
de expresión de los señores Carlos Colmenares, Noé Pernía y Pedro Nikken,
trabajadores de la emisora de televisión Radio Caracas Televisión (RCTV).
4.
Requerir al Estado que d[iera] participación a los beneficiarios en la
planificación e implementación de las medidas de protección y que, en
general, los mant[uviera] informados sobre el avance de las medidas dictadas.
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