14 3. Requerir al Estado que d[iera] participación a los beneficiarios en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mant[uviera] informados sobre el avance de las medidas dictadas. 4. Requerir al Estado que investig[ara] los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de identificar a los responsables y sancionarlos. 5. Requerir al Estado que inform[ara] a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas que h[ubiese] adoptado en cumplimiento de la presente Resolución a más tardar el 16 de octubre de 2003. 6. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro de una semana a partir de la notificación del informe del Estado, present[ara] a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estim[ara] pertinentes. 7. Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación (supra punto resolutivo quinto), contin[uara] informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las medidas adoptadas, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que present[ara] sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas contado a partir de su recepción. […] 31. La comunicación del Estado de 14 de octubre de 2003, por medio de la cual informó que el Agente del Estado, señor Jorge Duarte Contreras, “ha[bía] decidido separar[se] definitivamente del cargo”. 32. La comunicación de 30 de octubre de 2003, mediante la cual el Estado designó al señor Fermín Toro como Agente ante los Organismos Internacionales de Derechos Humanos. 33. La Resolución de la Corte de 21 de noviembre de 2003, mediante la cual resolvió: 1. Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de octubre de 2003. 2. Reiterar al Estado el requerimiento de adoptar, sin dilación, cuantas medidas [fueran] necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Luisiana Ríos, Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos y Argenis Uribe. 3. Requerir al Estado que adopt[ara] y mant[uviera] cuantas medidas [fueran] necesarias para proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de los señores Carlos Colmenares, Noé Pernía y Pedro Nikken, trabajadores de la emisora de televisión Radio Caracas Televisión (RCTV). 4. Requerir al Estado que d[iera] participación a los beneficiarios en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mant[uviera] informados sobre el avance de las medidas dictadas.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos