2 Público y a la Defensoría del Pueblo, mediante las cuales les solicitó que “ordenara[n] lo conducente para dar cumplimiento a las Medidas Provisionales”. Asimismo, indicó que el “Fiscal General de la República, […] inform[ó] que fueron comisionados los Fiscales 2º y 74º del Ministerio Público, ambos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas” con el propósito de dar cumplimiento a la medida contenida en el punto resolutivo tercero de la Resolución dictada por la Corte en el presente caso (supra Visto 1). 3. El escrito de 20 de diciembre de 2002 y su anexo, mediante el cual la Comisión Interamericana presentó sus observaciones al primer informe del Estado (supra Visto 2). Al respecto, indicó que “considera[ba] fundamental que se impuls[aran] todas las medidas necesarias para la plena protección de las personas individualizadas por la Corte Interamericana en la resolución de 27 de noviembre de 2002”, ya que no se había efectuado acto oficial alguno por parte del Estado para dar pleno cumplimiento a las medidas provisionales. 4. La nota CDH-S/1164 de 20 de diciembre de 2002, mediante la cual la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal (en adelante “el Presidente”), solicitó al Estado la presentación, a más tardar el 10 de enero de 2003, de un informe sobre la implementación de las medidas provisionales. 5. El segundo informe de Venezuela de 10 de enero de 2003 y sus anexos, mediante el cual se refirió a la implementación de las medidas provisionales y señaló que el 11 de diciembre de 2002 “el Fiscal General de la República[,…] informó que fueron comisionados los Fiscales 2º y 74º del Ministerio Público, ambos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas [,…] a los fines de dar cumplimiento a la medida contenida en el punto resolutivo 3 de la Resolución dictada por [la] Corte”. 6. El escrito de 21 de enero de 2003 y su anexo, mediante el cual la Comisión presentó sus observaciones al segundo informe del Estado (supra Visto 5). Al respecto, manifestó “su profunda preocupación, por cuanto” el mencionado escrito “se limit[ó] a reiterar lo señalado en su primer informe y no proporcion[ó] ninguna información que dem[ostrara][…]el cumplimiento efectivo de las medidas provisionales otorgadas por la Corte”. En el referido escrito la Comisión solicitó al Tribunal que, “con carácter urgente, cit[ara] a las partes a una audiencia pública en su sede durante su próximo período de sesiones, a fin de evaluar el cumplimiento por parte del Estado de las medidas provisionales”. 7. La Resolución del Presidente de 24 de enero de 2003, mediante la cual, en consulta con todos los Jueces de la Corte, resolvió: 1. Convocar al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrar[ía] en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el día 25 de febrero de 2003, a partir de las 9:00 horas y hasta las 13:00 horas, con el propósito de que la Corte escuch[ara] sus puntos de vista sobre los hechos y circunstancias relativas a la implementación de las Medidas Provisionales en los casos de Liliana Ortega y otras, Luis Uzcátegui y Luisiana Ríos y otros. […]

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