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Vistos 17). Esto representa una confesión de una teoría y de una aceptación
de la teor��a de agresión contra la libertad de expresión y contra los
periodistas venezolanos;
h)
“[N]inguna convulsión, ningún hecho de conmoción política, ninguna
circunstancia de violencia generalizada en la sociedad, ni la guerra misma
justifica que el Estado baje los estándares de protección que merece la
dignidad humana. Si esto fuera así no tendría justificación el derecho
internacional de los derechos humanos, ni el derecho internacional
humanitario. No es admisible un alegato de que existe una convulsión social
y de que existe una repulsa hacia la actitud de tal o cual sector de la sociedad
para justificar que se emplee la violencia de turbas enfurecidas […]para
atacar a periodistas indefensos”; e
i)
“[N]o ha sido posible tener una sola reunión de trabajo ni con el
Agente del Estado, ni con funcionarios de la Cancillería, ni con funcionario
alguno del Estado venezolano […]”. La Corte debe concluir que el Estado
venezolano no ha dado cumplimiento a las medidas provisionales requeridas,
lo cual constituye una gravedad sin precedentes en el sistema interamericano
de protección de los derechos humanos que pone en riesgo las vidas e
integridad personal de periodistas beneficiarios de estas medidas de
protección.
18.
Los alegatos orales del Estado presentados en la referida audiencia pública,
que se sintetizan a continuación:
a)
“[H]ay generalmente una relación de causa y de efecto. No [se
pueden] tomar las cosas del medio, generalmente [se tienen] que tomar[…]
de su origen, etimológicamente hablando y del contexto o el escenario en el
cual ellas suceden”. Según el principio de que notorian non ellen probacione,
las cosas notorias no necesitan ser probadas. “Nacional e internacionalmente
no se necesita probar que el Estado venezolano vive una situación
particularísima […] que ha tenido repercusión […] en la vida económica,
política, social, en todas las áreas donde se desenvuelven las actividades de
un país. Nadie [está] más interesado en la protección de los derechos
humanos que el actual Estado de Venezuela, prueba fehaciente e
incuestionable de eso es la Constitución de 1999 que incorpora y adopta en
su texto[…] la protección al sistema de los derechos humanos a escala
universal, acorde con las legislaciones más modernas sobre la materia
existentes en el orbe”;
b)
“[D]entro de los fenómenos y de los hechos curiosos que acontecieron
en [Venezuela], ocurrió algo insólito, […] los medios de comunicación social,
una vez debilitados los partidos políticos tradicionales llamados a ejercer
lógicamente el lugar de la oposición frente al nuevo gobierno, […] ocuparon el
lugar que le correspondía a los intermediarios entre el Estado o el Gobierno a
los partidos, los partidos de la oposición. Adoptaron una posición implacable,
conocida dentro y fuera [del] país, en contra del Estado, en contra del
Gobierno y por supuesto de los representantes […] que integran los órganos
del Estado. Desde luego aunado a eso al Gobierno no le quedó otro camino
que defenderse ante esa situación”;
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