- 8en Colombia, los obstáculos y dificultades para su desarrollo, así como sobre
supuestos estigmatización y señalamientos contra los movimientos y organizaciones
sindicales de pertenencia o apoyo a grupos insurgentes, con especial énfasis en la
situación de SUTIMAC en el municipio de Puerto Nare.
Propuestos por el Estado
6. Carlos Enrique Arévalo Narváez, abogado y académico, quien declarará sobre los
elementos que en su opinión deben confluir para ubicar un hecho concreto dentro de
un contexto específico y, a partir de esto, atribuir responsabilidad internacional a un
Estado en un caso determinado.
7. Jorge Mauricio Cardona Angarita, capitán del Ejército Nacional de Colombia y experto
en historia militar, quien declarará sobre la doctrina actual de las Fuerzas Armadas de
Colombia en materia de persecución a grupos armados al margen de la ley y
protección de la población civil en el conflicto armado interno.
8. Paula Gaviria Betancur, Consejera Presidencial para los Derechos Humanos de
Colombia, quien declarará sobre las políticas del Estado colombiano en relación con la
protección a víctimas del conflicto armado interno, protección a miembros de
organizaciones sindicales y partidos de oposición y la reparación integral a víctimas
de violaciones a derechos humanos.
5.
Requerir a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que notifiquen
la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, respectivamente, que han sido
convocados a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y
50.4 del Reglamento.
6.
Requerir a los representantes, a la Comisión y al Estado que remitan, en los términos
del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en cuanto les corresponda y
en el plazo improrrogable que vence el 8 de enero de 2018, las preguntas que estimen
pertinentes formular, a través de la Corte Interamericana, a las presuntas víctimas, testigos
y peritos indicados en el punto resolutivo cuarto de la presente Resolución.
7.
Requerir a los representantes que remitan a la Corte, a más tardar el 8 de enero de
2018, una cotización del costo de la formalización de las declaraciones juradas en el país de
residencia de los declarantes y de su respectivo envío, que sería cubierto por el Fondo de
Asistencia, de conformidad con lo establecido en el párrafo considerativo 15 de la presente
Resolución.
8.
Requerir a los representantes, a la Comisión y al Estado que coordinen y realicen las
diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte y/o de la
Comisión, según corresponda, las presuntas víctimas, testigos y peritos incluyan las
respuestas en sus respectivas declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario público,
salvo que el Presidente disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita.
Las declaraciones y los peritajes requeridos en el referido punto resolutivo 4 deberán ser
presentados a más tardar el 15 de enero de 2018.
9.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las
declaraciones, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita al Estado, a los
representantes y a la Comisión para que, si lo estiman pertinente y en cuanto les
corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones
finales escritos, respectivamente.