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10. Informar a la Comisión, a los representantes y al Estado que deben cubrir los gastos
que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte pertinente en
aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso.
11. Requerir a los representantes, a la Comisión y al Estado que informen a las personas
convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas
requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo
legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración
solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
12. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al
término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el
Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el
fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso.
13. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado
el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública, a la brevedad
posible luego de la celebración de la referida audiencia.
14. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los
términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo hasta el 2 de marzo de 2018
para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas,
respectivamente, en relación con el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente
caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la puesta a disposición de las partes
de la grabación de la audiencia pública.
15. Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana en los términos dispuestos en los párrafos considerativos 16 a 19 de esta
Resolución.
16. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal
abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se
realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
17. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes y al Estado.
Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Caso Isaza Uribe y otros vs. Colombia
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente en ejercicio