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C. Perito (propuesto por la Comisión)
Alberto Yepes, quien rendirá dictamen sobre la persecución de ciertos grupos sociales
y de defensa de los derechos humanos, como los sindicalistas, en el marco de
conflictos armados internos, en relación con una equivocada percepción de las
personas pertenecientes a dichos grupos como vinculadas a un bando del conflicto;
sobre la configuración de la noción de “enemigo interno” en contextos de la lucha
antisubversiva por parte de los Estados y la inclusión directa o indirecta de ciertos
grupos sociales en dicha noción y sus impactos; así como sobre la necesidad de que
las investigaciones de graves violaciones de derechos humanos en el marco de dichos
contextos de persecución de grupos sociales, sean investigadas a la luz del contexto
y no como hechos aislados. En su peritaje podrá referirse al marco del conflicto
armado colombiano.
2.
Requerir al perito convocado a declarar en audiencia que, de considerarlo conveniente,
aporte una versión escrita de su peritaje, a más tardar el 15 de enero de 2018.
3.
Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si
residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir
declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
26.1 del Reglamento de la Corte.
4.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el
principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento
de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público:
A. Declarantes (propuestos por los representantes)
1. Haner Alexis Isaza Vélez, quién declarará sobre las consecuencias que tuvo la
desaparición de Víctor Manuel Isaza Uribe en su desarrollo, sus aspiraciones
académicas, profesionales y laborales; sobre la supuesta desintegración de su familia;
las actuaciones que desarrollaron sus familiares a través de los años y las
consecuencias que habría tenido la supuesta impunidad en el caso en su familia y en
su persona; y
2. Jhony Alexander Isaza Vélez, quien declarará sobre los efectos que tuvo la
desaparición de Víctor Manuel Isaza Uribe en él y en su familia; los supuestos
desplazamiento, desintegración y estigmatización de los que habría sido objeto su
familia; así como los efectos de lo anterior en su desarrollo, aspiraciones académicas,
profesionales y laborales.
B. Testigos
Propuestos por los representantes
1. Ofelia Uribe, quien declarará sobre las circunstancias de vida de la familia Isaza Uribe
una vez que se mudaron al municipio de Copacabana desde Puerto Nare; sobre las
premuras y consecuencias que habría tenido que soportar la familia luego de la
desaparición de Víctor Manuel Isaza Uribe; así como sobre las supuestas amenazas
de la que eran objeto los miembros del sindicato SUTIMAC y sus familiares en Puerto
Nare.