-3- respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 12. 4. El Tribunal se pronunciará sobre el cumplimiento de las medidas de reparación relativas a: i) la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y de pedido de disculpa a familiares; ii) los pagos a los familiares del señor Baldeón García por concepto de indemnizaciones de los daños materiales e inmateriales, y iii) el pago al señor Crispín Baldeón Yllaconza por concepto del reintegro de las costas y gastos. En una posterior resolución esta Corte se pronunciará sobre las otras dos reparaciones pendientes de cumplimiento (supra Considerando 1). A. Realización de un acto público de reconocimiento internacional y de pedido de disculpa a familiares de responsabilidad A.1) Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 5. En el punto dispositivo décimo y los párrafos 204 y 210 de la Sentencia, la Corte dispuso que, “[p]ara que el allanamiento efectuado por el Perú y lo establecido por este Tribunal rindan plenos efectos de reparación al señor Bernabé Baldeón García y a sus familiares, así como para que sirvan de garantía de no repetición, […] el Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad por la detención arbitraria e ilegal, torturas y ejecución extrajudicial del señor Bernabé Baldeón García y pedir una disculpa pública a sus familiares por haber encubierto la verdad durante más de 15 años”. Asimismo, estableció que este acto debía realizarse “en presencia de los familiares” y con la participación de “miembros de las más altas autoridades del Estado”. Finalmente, la Corte determinó que este acto debía celebrarse dentro de un plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la Sentencia. 6. En la Resolución de supervisión de cumplimiento de 3 de abril de 2009 (supra Visto 2) este Tribunal consideró que, “pese a los esfuerzos señalados por el Estado para dar cumplimiento a esta obligación, […] aún no [había sido] realizado el acto público de reconocimiento de responsabilidad y desagravio”, haciendo notar que el plazo para cumplir con dicha obligación había vencido el 15 de noviembre de 2006. La Corte recordó “la importancia del cumplimiento de esta medida de reparación, dado el valor simbólico real que reviste la misma como medida de satisfacción y garantía de no repetición de hechos” y, por ello, solicitó al Estado la adopción de todas las medidas necesarias para su cumplimiento13. A.2) Consideraciones de la Corte 12 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37 y Caso Véliz Franco y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de mayo de 2016. Considerandos 2 y 3. 13 Cfr. Caso Baldeón García Vs. Perú, supra nota 3, Considerando 23.

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