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Poder Judicial con base [en] una Acordada de la Corte [Suprema]”, pero que generó
dudas en las autoridades del Poder Judicial en relación con el carácter de esa prueba.
Por ello, manifestó que “si no seguimos apoyando este proceso, tanto la Comisión
como la Corte, el Poder Judicial puede seguir dudando si esa prueba es contundente
y necesaria para resolver[…]”. Aclaró que, cuando se constituyó la Comisión ad hoc,
para darle valor jurídico ante los tribunales se solicitó al Superior Tribunal que
avalara la constitución de dicha Comisión, lo cual fue hecho mediante Acordada, en
la cual puso a disposición miembros del Poder Judicial para que fueran ellos quienes
tomasen las declaraciones junto con los integrantes de la Comisión ad hoc, quienes
recibieron más de 200 testimoniales.
7.
Que el señor Carlos Varela Alvarez, representante, manifestó en la referida audiencia
privada lo siguiente:
a)
respecto de la investigación de las desapariciones de los señores Garrido y
Baigorria, la movilización del expediente ha sido promovida por parte de los
familiares primero y los representantes después. Destacó que el gobierno de
Mendoza está totalmente ausente tanto en el poder ejecutivo como en el judicial.
Además, el representante alegó que “los culpables no han sido detenidos” y señaló
que varios policías no han comparecido ante las autoridades por falta de voluntad
política. Asimismo, explicó que el problema legal que existe a nivel interno con la
prueba recogida por la Comisión ad hoc es que el artículo 18 de la Constitución
Argentina expresa que nadie puede ser juzgado por Comisiones especiales; que la
Comisión ad hoc puso su informe a disposición del Poder Judicial para que “judicialice
el expediente”, pero nunca fueron citados los testigos para que corroboraran sus
dichos ni tampoco incorporaron al expediente la prueba documental que recibió dicha
Comisión ad hoc. Recién en el 2007 se incorporó el informe de la Comisión ad hoc al
expediente penal;
b)
respecto de las excavaciones con el fin de encontrar los cuerpos de Garrido y
Baigorria, el representante mencionó que se sugirió el establecimiento de un plan de
excavación a partir de la declaración de un testigo que les habría dicho donde
habrían dispuesto de los cuerpos. Sin embargo, aun no ha sido posible encontrar los
cuerpos;
c)
en relación con la búsqueda e identificación de los dos hijos
extramatrimoniales del señor Raúl Baigorria, informó que tanto ellos en su calidad de
representantes de las víctimas y sus familiares, como los familiares del señor
Baigorria que han sido interrogados, han manifestado que desconocían la existencia
de estos presuntos hijos;
d)
que eran necesarias otras medidas de reparación no pecuniarias, de carácter
integral, como el pedido de disculpas, la publicación del informe de la Comisión ad
hoc y el establecimiento del lugar donde Garrido y Baigorria fueron secuestrados, y
e)
que es necesario contar con un cronograma de cumplimiento de reparaciones
para que el caso esté presente en la agenda jurídica y política del Estado.
8.
Que la Comisión manifestó, en la referida audiencia privada, lo siguiente:
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