5
3.
Asimismo, el Estado se compromete a convocar a una reunión de trabajo, durante el
próximo mes de diciembre, a la cual se invitará a las autoridades a que se hace
referencia en el punto anterior, a efectos de evaluar dicha propuesta y fijar un
cronograma definitivo de acción, el cual será puesto en conocimiento tanto de la Corte
como de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
4.
Sin perjuicio de ello, el Estado se compromete a solicitar a las autoridades penitenciarias
de la provincia de Mendoza el legajo completo del señor Raúl Baigorria Balmaceda,
incluyendo su ficha de visitas. Asimismo, el Estado se compromete a solicitar a las
autoridades competentes de la provincia, copia de su prontuario policial.
5.
En ese sentido, el peticionario considera que a dicha reunión deben ser invitados a
participar, entre otras, a las siguientes autoridades provinciales:
a.
b.
c.
d.
e.
6.
Señor
Señor
Señor
Señor
Señor
Gobernador;
Ministro de Seguridad;
Ministro de Gobierno;
Presidente de la Suprema Corte de Justicia;
Procurador General de la Suprema Corte.
Las partes valoran altamente la buena voluntad y espíritu de cooperación exteriorizado
en la audiencia convocada por la […] Corte Interamericana […], que constituyen un fiel
reflejo del interés común en la búsqueda de la justicia.
16.
El escrito de 23 de noviembre de 2007, mediante el cual el Estado presentó, en
respuesta a lo solicitado mediante nota de Secretaría de 22 de agosto de 2007 (supra Visto
9), un informe sobre el cumplimiento de la Sentencia de Reparaciones dictada en el
presente caso.
CONSIDERANDO:
1.
Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la
supervisión del cumplimiento de sus decisiones.
2.
Que la Argentina es Estado Parte en la Convención Americana desde el 5 de
septiembre de 1984 y reconoció la competencia de la Corte el mismo día.
3.
Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes
en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que
sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo
dispuesto por el Tribunal en sus decisiones2.
4.
Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según
lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente
cumplidas por el Estado en forma íntegra.
5.
Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las sentencias del Tribunal corresponde
a un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, respaldado
por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones
convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado
2
Cfr. Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de
2003. Serie C No. 104, párr. 131; Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de 12 julio de 2007, considerando cuarto, y Caso Molina Theissen Vs. Guatemala.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de 10 de julio de 2007, considerando segundo.
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