10 Derechos Humanos (CNDDHH), la cual agrupa a diversas instituciones incluyendo la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), representante de las presuntas víctimas. Para el Estado esta circunstancia podría denotar una vinculación estrecha entre el perito propuesto y APRODEH y afectar su imparcialidad y, por tanto, ser objeto de recusación de conformidad con lo establecido en el artículo 48, literal c), del Reglamento de la Corte. 28. De conformidad con el artículo 48.3 del Reglamento de la Corte se trasladó al señor Jibaja Zárate la recusación presentada en su contra por el Estado. En sus observaciones, el señor Jibaja Zárate alegó que, conforme la legislación peruana sobre la materia, el médico Psiquiatra es un profesional capacitado para evaluar y diagnosticar el funcionamiento psicosocial de las personas y sus trastornos mentales, así como también puede el Psicólogo Clínico realizar las mencionadas tareas específicas para el caso. También señaló que es psicólogo y psicoterapeuta del CAPS, centro que ha atendido a personas víctimas de violencia política, entre ellas a los familiares de desaparecidos y asesinados por ejecuciones extrajudiciales. Además, indicó que fue uno de los especialistas que evaluó a los familiares de la Kenneth Anzualdo en el caso Anzualdo Castro Vs. Perú ante la Corte, y que el Estado peruano en aquel momento no objeto su intervención en el proceso. Finalmente, destacó que las evaluaciones por violaciones a derechos humanos de familiares de personas desaparecidas son suscritas a título y responsabilidad del profesional y que, como funcionario de una organización, “tiene la responsabilidad de permanecer alerta y no aceptar presiones que puedan distorsionar sus informes, e impedir el uso inapropiado de los mismos, según los establece el Código de Ética del Colegio de Psicólogos de Perú”. 29. En primer lugar, el Presidente en ejercicio recuerda que, de conformidad con el artículo 48.1.c del Reglamento, para que la recusación de un perito sobre esa base resulte procedente está condicionada a que concurran dos supuestos, la existencia de un vínculo determinado del perito con la parte proponente y que, adicionalmente, esa relación, a criterio del Tribunal, afecte su imparcialidad. En el presente caso, el Estado no ha demostrado cuál sería dicha vinculación estrecha o subordinación funcional del perito propuesto con los representantes más allá de señalar que “se desempeña como Director de Salud Mental del Centro de Atención Psicosocial (CAPS), organización que forma parte de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), la cual agrupa a diversas instituciones tal como lo es también la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH)”, por lo que no concurre el elemento central de vinculación indicado en la norma reglamentaria. En efecto, la mencionada Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) es “una coalición de organismos de la sociedad civil que trabajan en la defensa, promoción, y educación de los derechos humanos en el Perú” 16. En atención a lo anterior, el Presidente en ejercicio no admite la recusación del perito propuesto por los representantes en cuanto a su supuesta falta de imparcialidad debida a una alegada relación de subordinación con APRODEH. 30. En lo que se refiere a la idoneidad del perito para rendir su dictamen, el Presidente en ejercicio observa que de su hoja de vida se desprende que posee una amplia experiencia en el ámbito de atención psicológica y, en particular, de personas afectadas por la violencia política. Con base en lo anterior, esta Presidencia considera que el perito cuenta con la experticia relevante para emitir una opinión técnica sobre los temas mencionados, los cuales pueden ser de utilidad para el caso. En virtud de todo lo anterior, el Presidente estima procedente admitir el peritaje del señor Jibaja Zárate propuesto por los representantes y recuerda que el valor de tal dictamen pericial será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. f) Recusación de los representantes a un perito ofrecido por el Estado 16 Véase página web de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, disponible en: http://derechoshumanos.pe/

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