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puntos resolutivos 3 y 4 deberán ser remitidas a la Corte a más tardar el 14 de enero de
2021.
8.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las
declaraciones requeridas en los puntos resolutivos 3 y 4 y, en caso de remitirse las
declaraciones establecidas en el punto resolutivo 1, la Secretaría de la Corte los transmita a
los representantes, al Estado y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que
les corresponda, presenten sus observaciones a las mismas con sus alegatos u observaciones
finales escritos, respectivamente.
9.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión que deben cubrir los gastos
que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte pertinente en
aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso.
10.
Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana en los términos dispuestos en los Considerandos 37 a 40 de esta Resolución.
11.
Requerir a los representantes que, a más tardar junto con sus alegatos finales escritos,
que deben ser presentados en el día indicado en el punto resolutivo 17 de la presente
Resolución, presenten los comprobantes que acrediten debidamente los gastos razonables
efectuados respecto a cuatro declaraciones escritas, de acuerdo con lo indicado en el
Considerando 38 de la presente Resolución. El reintegro de los gastos se efectuará luego de
la recepción de los comprobantes correspondientes.
12.
Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra
un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen
con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
13.
Solicitar a la Comisión, al Estado y a los representantes que, a más tardar el 18 de
enero de 2021, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que
estarán presentes durante la audiencia pública virtual. Al respecto, en la misma comunicación
en que acrediten, deberán indicar sus respectivos correos electrónicos y teléfonos de contacto
de las personas que integran la delegación y de las personas convocadas a declarar.
Posteriormente, se comunicarán los aspectos técnicos y logísticos.
14.
Requerir a la Comisión, al Estado y a los representantes que informen a las personas
convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas
requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo
legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración
solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
15.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión que, al término de las
declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos
finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones
preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
16.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado
el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública, a la brevedad
posible luego de la celebración de la referida audiencia.