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imputados448. Adicionalmente, promovió dos motivos caracterizados “de fondo” por la Sala
Tercera: i) errónea aplicación del artículo 354 del Código Penal en cuanto a la
administración de los fondos públicos449, y ii) errónea aplicación del artículo 77 del Código
Penal, que prevé el supuesto de delito continuado 450.
323. Por su parte, el señor Martínez, en su recurso de casación contra la mencionada
sentencia condenatoria, alegó 16 motivos: el i) y ii) sobre diversas violaciones al debido
proceso constitucional451; iii) violación al principio de concentración y continuidad del
448
vii) La Sala declaró “[s]in lugar el reclamo. […La] penalidad de Jorge Martínez es sustentada en
aspectos de fondo que le conciernen específicamente a él, tales como el puesto que desempeñaba, sus
influencias en la política nacional, la confianza del gobierno central con la que contaba, el aprovechamiento
económico que obtuvo y su intento de evasión de la justicia nacional […]” Cfr. Resolución No. 2008-00232 de la
Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de marzo de 2008, (expediente de prueba, folio 33950) .
449
i) El recurrente alegó que “la acción investigada en [su] contra […] no encaja dentro del supuesto […]
de funcionario público que sustraiga o distraiga dinero o bienes cuya administración, percepción o custodia le
haya sido confiada en razón de su cargo […]”. La Sala señaló que “[n]o procede el reclamo […] el Tribunal de
sentencia declara los fundamentos a seguir para determinar que los fondos de las Comisiones de Compensación
Social y el Programa de Titulación de Tierras eran fondos públicos y su administrador era Jorge Martínez,
criterios con los que concuerda esta Sala […]. [E]fectivamente resulta[ba] tener la investidura de funcionario
público, pues fue nombrado ante la Comisión Interinstitucional que ejecutaba y coordinaba el Programa de
Compensación Social, como representante de la Segunda Vicepresidencia […]” Cfr. Resolución No. 2008-00232
de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de marzo de 2008, (expediente de prueba, folios
33951 y 33952).
450
ii) El recurrente alegó que “el deber de probidad de la función pública, bien jurídico tutelado por el
delito de peculado, se violentó con la implementación del nuevo sistema alterno de pagos, que es una sola
acción, mas no con la liberación de los cheques […]”. La Sala señaló que “[e]s insostenible el reclamo. Pese a
que la imposición del llamado ‘método alterno de pago’ es un solo acto, […] la afectación a los bienes estatales,
producto de dicho método de pago se da a través del giro de cada uno de los doce cheques conocidos, situación
que permite la aplicación de la modalidad del delito continuado […] pues resulta evidente que esas acciones
perseguían un solo fin, la distracción del monto final ya indicado, que se realizó por medio de giros distanciados
en el tiempo, que eran aprobados y seguidos por el imputado […]” Cfr. Resolución No. 2008-00232 de la Sala
Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de marzo de 2008, (expediente de prueba, folio 33955).
451
El recurrente alegó que i) “no les fue entregada copia de la sentencia, […] a pesar de que con
posterioridad consiguieron unas copias digitales del fallo […]. [N]o se dio lectura a la primera parte de la
sentencia, y, al inicio de esa lectura no estuvo presente su defensor. […] [D]urante el debate, se les negó la
posibilidad de ejercer su defensa material, al impedírseles intervenir personalmente […]. [L]os impugnantes,
fueron objeto de sufrimiento, agotamiento, coacción y presión psicológica durante el juicio […]. [E] en otras
ocasiones se le impusieron limitaciones injustificadas durante su declaración […]. En múltiples ocasiones le fue
negada la prueba para mejor resolver sin fundamento [por ejemplo,] ofreció el testimonio de los beneficiarios
que darían cuenta de haber recibido directamente los beneficios […]. El perjuicio se agrava porque la prueba
documental de los pagos en las liquidaciones no fue tomada en cuenta por el Tribunal. […] [L]e fue rechazada
en ese carácter un documento que ofreció para desvirtuar que el señor [JJML] laboraba bajo un régimen
especial con el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y no era su chofer personal […]. [R]eclaman
que no se les permitió acceso directo a la prueba, tampoco fotocopiarla, sino que únicamente se puso a
disposición de su defensor, […] situación que había ocurrido durante la investigación puesto que se determinó
en un juicio anterior que el Ministerio Público nunca había puesto en conocimiento de la defensa una bodega con
documentos, prueba que a la fecha ni ellos ni sus defensores han podido examinar, que también ofrecieron
como prueba para mejor resolver sin éxito. [A] su defensor se le prohibió oponerse a las preguntas del ente
acusador y se le limitó el tiempo para los interrogatorios […] Amplía Jorge Martínez Meléndez que, además de
que a él se le rechazaba la prueba que ofrecía para mejor resolver, lo que no ocurría con otras partes[,] se le
rechazó prueba vital ofrecida durante su declaración que se refiere al Plan Nacional de Combate para la pobreza,
que autorizaba la ejecución de los programas cuyos fondos se investigaban con la participación de entidades
privadas […]. El Tribunal no se refirió a sus alegatos expuestos en su manifestación final”, y ii) el tribunal “en su
ausencia […] evacúo prueba, a pesar de que habían manifestado en todo momento su negativa a que se
procediese de esa forma […]” .Sobre el primer y segundo motivo, la Sala Tercera los declaró “sin lugar. […] En
cuanto a la notificación defectuosa de la sentencia y la no entrega de sus copias materiales […] los mismos
recurrentes manifiestan que se les facilitó el archivo digital […][.] [El CPP] no alude a la naturaleza de la copia
que debe entregarse a las partes. […] [C]onsta en las actas que se procedió a la lectura [… integral de la
sentencia, la cual] no dio inicio hasta que no se contó con [la] presencia [de su defensor…]. Además en cuan[t]o
al ejercicio del derecho de defensa material por cuanto solo podían intervenir a través de su defensor y que
fueron víctimas de maltratos por parte del Tribunal, […] debe indicarse que, en procesos de esta envergadura,
caracterizados por la participación de numerosas personas, resulta esencial una correcta dirección del proceso,
que permita, sin vulnerar los derechos de las partes, arribar a los fines de aquel. […] [N]o [se] procedió en