107 debate452; iv) violación a la cadena de custodia de legajos de fotocopias 453; v) violación al principio de oralidad454; vi) violación al derecho de defensa por la negativa de admitir y ningún caso con la recepción de prueba testimonial sin presencia de los acusados, ni siquiera se tomaron decisiones en cuanto a ésta [.] […] [D]urante el debate se rechazó y admitió prueba por igual a las partes, según las necesidades del proceso […]. [Aduce] el rechazo de[:] los testimonios de los beneficiarios que ofreció durante su declaración; […] una nota que demostraba que [JML] no era su chofer personal […][;] una bodega con documentos, que fue descubierta e inventariada en un juicio anterior; un documento referido al Plan Nacional de Combate sobre la Pobreza [y…] una serie de liquidaciones que demostraban el destino final de los fondos, que, aunque admitidas, no fueron objeto de pronunciamiento […]. En ese sentido, se aprecia […] que se tuvo por probado la comisión del ilícito por parte de los sindicados fuera de toda duda. […] Para [ello…], el Tribunal utilizó no solamente la documentación oficial que […] daba cuenta de cada situación, […] sino que también analizó los distintos testimonios de funcionarios públicos, personeros de las asociaciones y empleados […]. [N]inguna trascendencia reviste la totalidad de prueba rechazada […]. El tema del rechazo de los testimonios de los beneficiarios […] se encuentra relacionado con las liquidaciones sobre las que ha insistido el sentenciado […] que no fueron valorados en sentencia. Sin embargo, […], ambos elementos se apartan del thema probandum pues no se refieren a los mismos fondos investigados, habiéndose acreditado el destino final de estos, a todas luces ilícito, por lo que su recibo y estudio en sentencia, lo mismo que las liquidaciones […], no devienen en importantes. […] Lo mismo debe decirse en cuanto al ofrecimiento de una bodega con documentos […]. [S]e trató de prueba ofrecida por los defensores de los acusados […], quienes manifestaron que la documentación estaba relacionada con los programas y constituida por los expedientes de los beneficiarios, recibos de pago y otros. Sin embargo, [dicha prueba no tenía…] una vinculación íntima […] con los hechos acusados […][.] [La Sala detalló el contenido de la documentación y señaló que…] se trata de prueba inútil e impertinente. Lo más importante es que su existencia no excluye la desviación de los fondos investigados a cuentas particulares y compras de divisas extranjeras […]. [S]e alega también que […] se rechazó una nota que demostraba que [JML] no era chofer personal de Jorge Martínez Meléndez. […] De todos modos, el extremo en cuestión es probado en sentencia a partir de múltiples elementos probatorios […que listó.]. Se reclama la negativa a recibir un documento referido al Plan Nacional de Combate sobre la Pobreza, que autoriza, según los impugnantes, la inclusión de entidades privadas en los programas. En […] el fallo que se impugna, el Tribunal arribó a la conclusión contraria a partir de la normativa vigente […], razón por la cual, la inclusión del contenido de un simple documento, sin carácter de ley, no hubiese contribuido a variar el estado de la cuestión. Finalmente, en lo que atañe a la falta de valoración de sus manifestaciones finales, a partir de una lectura integral del fallo, se entiende […] que las tesis defensivas fueron rechazadas como hipótesis ciertas, a la luz de la prueba recibida, por lo que no se requería un pronunciamiento expreso sobre esas manifestaciones […]”. Cfr. Resolución No. 2008-00232 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de marzo de 2008, (expediente de prueba, folios 33956, 33957, 33959, 33965, 33966, 33967, 33968 y 33969) 452 iii) “Alegan los recurrentes que […] el Tribunal sentenciador incumplió lo ordenado por esta misma Sala en resolución 2005-878 […] de 12 de agosto de 2005, según la cual, debía celebrarse el juicio sin interrupciones y por un Tribunal únicamente nombrado con ese fin. […] Los impugnantes detallan cada una de las suspensiones realizadas […] por situaciones personales de los defensores o los Juzgadores […]. Refieren ocasiones en las que los miembros del Tribunal recibieron documentos o expedientes para estudiar o firmar sin que el debate fuese suspendido para ello [,] [lo que] llevó a los señores Jueces a cometer errores graves en la apreciación de la prueba […]”. La Sala desestimó los reclamos, señalando que “de las actas del debate, puede concluirse con entera certeza que el Tribunal se dedicó de forma exclusiva al conocimiento de este asunto, y, solo excepcionalmente, sus miembros atendieron lo que denominaron ‘cuestiones o trabajo de escritorio’, diligencias de extradición, audiencias de prisiones preventivas o de conciliación. […] Igualmente, se observa la verificación de circunstancias que ameritaron suspensiones cortas o recesos, en todos los casos, nunca por más de diez días, lo mismo que en los supuestos anteriores y que corresponden a situaciones que no pueden evitarse, propias de la convivencia social y la organización del Poder Judicial […]. [T]omando en cuenta que se trató de un debate [de] alrededor de 16 meses, en el que participaron quince personas, [el mismo] se desarrolló con una normalidad suficiente y con regularidad, con las excepciones dichas […]” Cfr. Resolución No. 200800232 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de marzo de 2008, (expediente de prueba, folios 33970, 33974 y 33975). 453 iv) La Sala Tercera sostuvo que “[e]l reparo no puede atenderse. […] Los quejosos recurren a la simple descripción del supuesto yerro sin individualizar, en cada caso, el agravio causado, de cara al universo probatorio […] de todos modos, se trata de documentación que fue utilizada oportunamente al momento de elaborarse la pericia contable, por lo que su identidad resultó asegurada a pesar de haberse extraviado sus originales […]” Cfr. (expediente de prueba, folio 33976). 454 v) Según el recurrente, “[d]urante el juicio el Tribunal invirtió el principio de oralidad, estableciendo que la prueba documental no sería leída integralmente, solo reseñada, salvo solicitud contraria expresa de la parte interesada. Sin embargo, se les había prohibido dirigirse personalmente al Tribunal […]. [E]n algunos casos, se negó la lectura de prueba documental a pesar de haberlo pedido la defensa […]”. La Sala rechazó el reclamo, señalando que, tras el “estudio de las actas de debate, no pudo detectar, ni una sola ocasión en que se hubiese negado a los imputados o sus defensores su solicitud de la lectura de algún documento […]” Cfr.

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