112 329. En vista de lo anterior, la Corte concluye que el Estado no violó el artículo 8.2.h de la Convención Americana, en perjuicio del señor Jorge Martínez Meléndez. B.4. Respecto de Miguel Mora Calvo (Grupo 7) Expediente 97-000061-301-PE (organización para el tráfico internacional y nacional de drogas en perjuicio de la salud pública) B.4.1. Recurso de casación 330. En contra de su sentencia penal de 24 de septiembre de 1998, Miguel Mora Calvo y su defensor presentaron un recurso de casación que fue declarado sin lugar por la Sala Tercera. Posteriormente, el señor Mora y su defensor presentaron cinco recursos de revisión, los cuales fueron declarados, el primero, sin lugar y los otros cuatro inadmisibles, por la Sala Tercera y por el Tribunal de Casación Penal, respectivamente. Asimismo, el señor Mora presentó un recurso de amparo y un recurso de hábeas corpus. 331. En primer lugar, esta Corte advierte que el recurso de casación interpuesto fue resuelto por la Sala Tercera mediante la Resolución No. 0649-99 de 28 de mayo de 1999. En el recurso interpuesto se planteó que: i) el a quo no fundamentó debidamente la sentencia impugnada en cuanto a las penas impuestas a los sentenciados Mora Calvo y LC, y ii) “Nulidad del fallo por deliberación y sentencia en el procedimiento abreviado extemporáneas […]”, ya que consideraba que el tribunal de juicio inobservó los plazos establecidos para dictar el fallo468. En su resolución, la Sala Tercera consideró cada uno de los motivos planteados y determinó que “los reclamos no [eran]atendibles”. Respecto del primer motivo, detalló los elementos que tomó en consideración el tribunal de juicio al fijar la pena y, además, consideró “la información que como elementos de juicio [en ese momento] ofrec[ieron]” los recurrentes, a fin de establecer que éstos no variarían la pena469. En cuanto al segundo motivo, explicó las opciones con las que contaba el Tribunal de Juicio en cuanto a cómo realizar la lectura del fallo, revisó el proceder de dicho tribunal y especificó las razones por las cuales consideró que no hubo perjuicio a los intereses de las partes470. 468 Cfr. Resolución No. 0649-99 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de mayo de 1999 (expediente de prueba, folio 35471). 469 La Sala Tercera sostuvo: “Por otra parte, en cuanto a la ausencia de fundamento de la pena, conviene anotar que considerada como una estructura integral, de la sentencia se desprende el sustento necesario para imponer la sanción, pues el a-quo no solo consideró la manifestación libre y espontánea de quienes pretendían el abreviado, sino que además y con respecto a cada justiciable, apoyó la decisión en torno a las intervenciones telefónicas, los decomisos de los contenidos de las comunicaciones realizadas a través de radio-localizadores ("beepers"), informes y seguimientos policiales, movimientos de transferencias de dineros, así como también en el decomiso de drogas. Sin duda, la culpabilidad establecida con tal elenco probatorio, constituyó la base no solo para declarar la autoría de los sentenciados, sino también sirvió de apoyo para imponer las penas privativas de libertad. Según se aprecia, los imputados y sus defensores estuvieron de acuerdo tanto con la alternativa procesal propuesta, como también convinieron con el ente acusador en cuanto a la extensión de la pena a imponer: siete años y seis meses de prisión para Miguel Mora Calvo […]. La información que como elementos de juicio ahora ofrecen, simplemente reseñan datos personales de identificación de sus patrocinados, que por sí solos, incluidos hipotéticamente en el razonamiento del Juzgador, no harían variar la pena impuesta, de modo que por carecer de interés el reclamo, se le declara sin lugar”. Cfr. Resolución No. 0649-99 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de mayo de 1999, (expediente de prueba, folio 35473). 470 La Sala Tercera dispuso: “[…] En el caso, no se aprecia el vicio denunciado. En primer lugar, porque al momento de acogerse la solicitud de abreviación, las partes fueron advertidas por el Tribunal acerca de que la lectura integral del fallo se notificaría al cabo del juicio común seguido contra los otros imputados […] y ninguna objetó el procedimiento. Con ello se entiende, que aceptaron los alcances de lo dispuesto. Como queda

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