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B.4.2. Recursos de revisión
332. Posteriormente, se presentaron cinco recursos de revisión, en diversos momentos,
en contra de la Sentencia No. 736-98 de 24 de septiembre de 1998. En el primer recurso de
revisión, el señor Mora alegó la “violación al debido proceso pues tratándose de un
procedimiento abreviado, no se les advirtió del derecho constitucional de no declarar contra
sí mismos”471. Al respecto, en la resolución No. 2000-00917 de 11 de agosto de 2000, la
Sala Tercera señaló que por alegarse quebranto al debido proceso, se efectuó la
correspondiente consulta preceptiva que fue evaluada por la Sala Constitucional, la cual
declaró “que la falta de la advertencia contenida en (sic) artículo 36 de la Constitución
Política por parte del tribunal sentenciador, en los procedimientos abreviados, no constituye
infracción al debido proceso”. Por lo anterior, la Sala Tercera concluyó que debido a que “el
objeto del procedimiento de revisión se circunscribía a ese presunto quebranto del derecho
fundamental de no declarar el imputado contra sí mismo y que en el caso de procedimientos
abreviados, no procede tal advertencia, lo dable es declarar sin lugar la revisión
formulada”472. Al respecto, esta Corte nota que los peticionarios no aportaron la referida
resolución de la Sala Constitucional, y por lo tanto no se sabe si se explicó al recurrente por
qué la falta de advertencia no constituye una infracción al debido proceso. De este modo,
esta Corte no cuenta con elementos suficientes para determinar si la respuesta
proporcionada por la Sala Tercera careció de motivación suficiente.
333. En el segundo recurso de revisión, el señor Mora nuevamente alegó la “defectuosa
motivación del monto de la pena”. Mediante Resolución No. 2007-00546 de 5 de octubre de
2007, el Tribunal de Casación Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela declaró
inadmisible el recurso porque consideró que el alegato sobre “la existencia de supuestos
vicios en la fundamentación del monto de la pena, ya fue conocido y resuelto por la Sala
Tercera […] al declarar sin lugar el recurso de casación […]”473. De lo anterior se desprende
que el juzgador no examinó este alegato por considerar que ya había sido estudiado en el
recurso de casación.
334. El tercer recurso de revisión fue declarado inadmisible mediante la Resolución No.
2008-00236 de 28 de mayo de 2008 por el Tribunal de Casación Penal del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela. En dicho recurso, el señor Mora solicitó que se anulara la sentencia
condenatoria con base en dos reclamos concretos: i) en relación con la aplicación del
procedimiento abreviado, “ni el CPP de 1996 y tampoco las medidas alternas reguladas en
el mismo pueden considerarse como ley más favorable a efectos de aplicarlos a hechos
ocurridos antes de la entrada en vigencia del mismo, y ii) no se le advirtió de su derecho de
abstención en el momento de aceptar los hechos para la aplicación del abreviado”. Respecto
manifestado, es cierto que el Tribunal difirió la lectura integral del fallo del procedimiento abreviado y también lo
es, que inmediatamente prosiguió con las audiencias necesarias para culminar el juicio respecto a los imputados
no conformes con la abreviación. De las actuaciones que registra el expediente, no se puede deducir que el
Tribunal desatendiera las reglas de deliberación, redacción y lectura del fallo. Ante la solicitud de abreviar el
proceso, el a-quo pudo disponer su resolución integral inmediatamente o resolverlo - como lo hizo en la especie
- de manera conjunta con el fallo del juicio común, o bien, reservar la solicitud para definirla después de haber
conocido el procedimiento ordinario. Con ello, no se causa perjuicio alguno a los intereses de las partes”. Cfr.
Resolución No. 0649-99 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de mayo de 1999,
(expediente de prueba, folio 35473).
471
Cfr. Resolución No. 2000-00917 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de agosto de
2000, (expediente de prueba, folio 35477).
472
Cfr. Resolución No. 2000-00917 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de agosto de
2000 (expediente de prueba, folio 35477).
473
Cfr. Resolución No. 2007-00546 del Tribunal de Casación Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
de 5 de octubre de 2007, (expediente de prueba, folio 35466).