118 días. Señaló que esta medida cautelar se le previno al señor Martínez el 22 de febrero de 1999, sin embargo, el imputado abandonó Costa Rica el 26 de noviembre de 1999, con dicha medida vigente, y estuvo en fuga por 4 años y 7 días, hasta que regresó deportado. Agregó que el Estado canadiense rechazó la existencia de alguna situación que justificara declarar la condición de asilado político y, más bien, lo extraditó en virtud de la orden de captura internacional que se dictó en su contra. De igual modo, tomando en cuenta la complejidad de la causa penal, se justificó la aplicación del procedimiento de tramitación compleja del sistema penal costarricense. Según el Estado, con base en el artículo 329 del CPP, el Tribunal de Juicio puede prorrogar la prisión preventiva para asegurar la celebración del juicio oral y público, caso en el cual no rigen las restricciones temporales de los artículos 258 y 376 a 379 de dicho Código. En este sentido, dado que el único fin de la prórroga en cuestión era la realización del debate, la prisión preventiva era una medida razonable y proporcional habida cuenta del peligro de fuga demostrado, peligro de obstaculización del procedimiento -en tanto se logró acreditar su participación en la destrucción de elementos de prueba- y su necesaria presencia para celebrar el juicio oral y público. Además, la privación de libertad siempre estuvo sujeta a revisión periódica por parte de las autoridades judiciales. Por último, el Estado señaló que después de ser condenado, el señor Martínez guardó prisión preventiva por 11 días -entre el 17 y el 29 de enero de 2008- sin que mediara resolución alguna por un error material en la indicación de las fechas en el documento correspondiente. La Sala Constitucional reconoció la violación al derecho a la libertad personal y condenó al Estado al pago de daños y perjuicios; sin embargo, no ordenó la libertad inmediata porque había una resolución ajustada a derecho que aplicaba prisión preventiva a partir del 29 de enero de 2008 (una vez advertido el error, se dictó una nueva resolución). B. Consideraciones de la Corte 350. En el presente caso, la controversia consiste en determinar si la prisión preventiva de la que fue objeto el señor Martínez durante la tramitación de su procedimiento penal fue ilegal, arbitraria o irrazonable, tomando en cuenta las normas aplicables, así como la fundamentación y motivación de las autoridades judiciales para prorrogar esa medida cautelar más allá del período ordinario. La Corte analizará primero los artículos 7.1, 7.2, 7.3 y 7.5 de la Convención y, de forma separada, el artículo 7.6. 351. Esta Corte recuerda que el artículo 7 de la Convención contiene dos tipos de regulaciones bien diferenciadas entre sí: una general y otra específica. La general se encuentra en el primer numeral: “[t]oda persona tiene el derecho a la libertad y a la seguridad personales”. Mientras que la específica está compuesta por una serie de garantías que protegen el derecho a no ser privado de la libertad ilegalmente (art. 7.2) o arbitrariamente (art. 7.3), a conocer las razones de la detención y los cargos formulados en contra del detenido (art. 7.4), al control judicial de la privación de la libertad y la razonabilidad del plazo de la prisión preventiva (art. 7.5), a impugnar la legalidad de la detención (art. 7.6) y a no ser detenido por deudas (art. 7.7) 487. 352. La Corte resalta que cualquier violación de los numerales 2 al 7 del artículo 7 de la Convención acarreará necesariamente la violación del artículo 7.1 de la misma, puesto que la falta de respeto a las garantías de la persona privada de libertad implica, en suma, la falta de protección del propio derecho a la libertad de esa persona488. 487 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez Vs. Ecuador, supra, párr. 51, y Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016. Serie C No. 325, párr. 138. 488 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez Vs. Ecuador, supra, párr. 54, y Caso Yarce y otras Vs. Colombia, supra, párr. 138.

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