124 penal523, ya que éste goza de un estado jurídico de inocencia que impone que reciba del Estado un trato acorde con su condición de persona no condenada 524. Esta Corte también ha señalado que existe una obligación estatal de no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que aquél no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia525. Al no sujetar la medida a estos fines, sino a la duración del proceso, la Sala Constitucional convirtió la detención preventiva en la regla para el señor Martínez. De este modo, dicha detención se tornó arbitraria. 368. Finalmente, esta Corte nota que en la sentencia condenatoria del señor Martínez se prorrogó la detención preventiva por 6 meses más526 y, mediante Resolución de 29 de febrero de 2008527, por otros 2 meses, lo cual estaba permitido por el mencionado artículo 378 del CPP. Así, la detención preventiva del señor Martínez duró un total de 4 años y 9 meses. En cuanto a la alegada irrazonabilidad de dicho período, la Corte nota que, en el presente caso, los límites temporales de la medida de detención preventiva se fijaron en función de un determinado acto procesal, es decir, por la inminente celebración del debate y dictado del fallo. Sin embargo, el mismo no se dictó sino 13 meses después, sin que conste que se haya valorado durante dicho período, la necesidad de que el señor Martínez continuara en detención preventiva. Por tanto, dicha medida preventiva además excedió los límites de lo razonable. 369. En vista de lo anterior, esta Corte considera que el Estado violó los artículos 7.1, 7.3 y 7.5 de la Convención, en perjuicio de Jorge Martínez Meléndez. B.2. Artículo 7.6 de la Convención 370. El artículo 7.6 de la Convención protege el derecho de toda persona privada de la libertad a recurrir la legalidad de su detención ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de la privación de libertad y, en su caso, decrete su libertad528. La Corte ha destacado que la autoridad que debe decidir la legalidad del arresto o detención debe ser un juez o tribunal. Con ello la Convención está resguardando que el control de la privación de la libertad sea judicial. Asimismo, ha referido que éstos “no sólo deben existir formalmente en la legislación sino que deben ser efectivos, esto es, cumplir con el objetivo de obtener sin demora una decisión sobre la legalidad del arresto o de la detención”529. 371. En primer lugar, como ya se indicó, en el presente caso el señor Martínez presentó un recurso de hábeas corpus en contra de su detención preventiva que fue resuelto por la Sala Constitucional el 23 de junio de 2006. La Corte ya analizó la actuación de la Sala 523 Cfr. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 67, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina, supra, párr. 130. 524 Cfr. Caso J. Vs. Perú. Excepcion Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 157, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina, supra, párr. 130. 525 Cfr. Caso Suarez Rosero Vs. Ecuador, párr. 77, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina, supra, párr. 130. 526 Cfr. Sentencia No. 680-2007 del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, de 17 de julio de 2007 (expediente de prueba, folio 35363). 527 Esta resolución no consta en el expediente; se menciona en la Resolución No. 2008-01650 de la Sala Constitucional, de 1 de febrero de 2008 (expediente de prueba, folio 2174). 528 Cfr. El Hábeas Corpus Bajo Suspensión de Garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-8/87 de 30 de enero de 1987. Párr. 33; Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C No. 218, párr. 124, y Caso Pollo Rivera y otros Vs. Perú, supra, párr. 130. 529 Cfr. Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No.129, párr. 97, y Caso Galindo Cárdenas y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de octubre de 2015. Serie C No. 301, párr. 218.

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