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equiparar la conducta rebelde de Jorge Martínez a la de Marvin Martínez, no puede dejar de lado que el
dinero fue desviado por los imputados546 a cuentas de sociedades que se demostró tiene relación con la
familia Martínez Meléndez, lo que aumenta la posibilidad de que con el mismo dinero que Jorge Martínez
vivió cuatro años en Canadá, lo pueda hacer también Marvin Martínez, razón por la cual el peligro de fuga
para la mayoría del Tribunal existe […].
390. De este modo, en la resolución sobre la prisión preventiva del señor Marvin Martínez
Meléndez se realizaron pronunciamientos acerca de la conducta del señor Jorge Martínez
Meléndez, ya que se afirmó que huyó de Costa Rica y que se mantuvo en Canadá con
recursos que en una sentencia previa se había determinado que habían sido desviados a las
cuentas de las sociedades de los hermanos Martínez Meléndez. No obstante, tales
pronunciamientos no constituyen a juicio de esta Corte una valoración de la responsabilidad
penal del señor Jorge Martínez Meléndez.
391. Posteriormente, el Juez Marco Mairena integró el Tribunal de Juicio y formó parte del
voto de mayoría que el 17 de julio del 2007 dictó la sentencia condenatoria en contra del
señor Jorge Martínez Meléndez547. Al respecto, esta Corte considera que se trató del
pronunciamiento de un órgano colegiado compuesto por tres magistrados, y que la decisión
fue adoptada por el voto unánime de todos sus integrantes, razón por la cual la
participación en el mismo del Juez Mairena no resulta violatoria del derecho del señor Jorge
Martínez Meléndez a un juez imparcial.
A.2.1.2. Sobre la alegada vulneración del derecho a un juez natural y competente debido a
la sustitución de la Jueza Adela Sibaja por la Jueza Miriam Sandí Murcia
392. Se desprende del expediente ante este Tribunal que la Jueza Sibaja fue sustituida
por la Jueza Sandí Murcia el 15 de mayo de 2007 en la causa número 03-82-016-TP en
contra del señor Jorge Martínez548. Los representantes del señor Martínez alegaron que esta
suplencia vulneró el derecho de éste a un juez natural y competente y quebrantó la
imparcialidad y la objetividad del juzgador, debido a que, por un lado, la Jueza Sandí no
tenía el nombramiento necesario para conocer la causa penal ni competencia territorial y,
por otro lado, tampoco tuvo inmediación con la prueba durante su nombramiento como
cuarta jueza, por la falta de interacción directa con la misma. La Corte abordará estos
puntos a continuación.
393. En primer lugar, se desprende del oficio 708-APCC-2007 del Departamento del Poder
Judicial de 12 de septiembre de 2007549, que la Jueza Sandí Murcia efectivamente estaba
nombrada como jueza penal en las fechas de las audiencias de debate, sin embargo, consta
que su nombramiento era en el Tribunal Penal de Desamparados-Hatillo, que forma parte
El 21 de agosto de 1998 la Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos, Corrupción y Tributarios presentó
una acusación en contra de Jorge Martínez Meléndez, [SMM], Marvin Martínez Meléndez y [HBH] por el delito de
peculado en perjuicio del Programa de Compensación Social y Titulación de Tierras y el Estado. Cfr. Resolución
del Juzgado Penal de Turno Extraordinario de San José, de 22 de agosto de 1998 (expediente de prueba, folio
2017). El 7 de septiembre de 2000, el Juzgado Penal de San José, y considerando la Acusación y Solicitud de
Apertura a Juicio formulada por el Ministerio Público contra Jorge Martínez Meléndez, Marvin Martínez Meléndez,
[SMM] y [HBH] por delitos de peculado en perjuicio del Programa de Compensación Social y Titulación de
Tierras; resolvió ordenar el procedimiento de tramitación compleja de la causa, así como mantener la rebeldía y
captura internacional de Jorge Martínez Meléndez y la convocatoria a audiencia preliminar del resto de las
partes de este proceso. Cfr, Resolución del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, de 7 de
septiembre de 2000 (expediente de prueba, folio 2054).
547
Cfr. Sentencia No. 680-2007 del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, de 17 de
julio de 2007 (expediente de prueba, folios 34053 a 35363).
548
Cfr. Resolución No. 2008-00232 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de marzo de
2008 (expediente de prueba, folios 33985 y 33986).
549
Cfr. Oficio 078 APCC 2007 del Departamento de Personal del Poder Judicial, de 12 de septiembre de
2007 (expediente de prueba, folio 27356).
546