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397. Al respecto, los representantes no proporcionaron elementos argumentativos ni
probatorios suficientes para desvirtuar lo establecido por la Sala Tercera en una cuestión
que implica interpretar la ley costarricense en relación con la organización del Poder
Judicial. Por ende, esta Corte no cuenta con los elementos necesarios para decretar si hubo
una vulneración en el principio de juez competente, con respecto a la participación de la
jueza Sandí Murcia en la sentencia 680-2007 emitida el 17 de julio de 2007 en contra del
señor Martínez Meléndez556.
398. Por otra parte, con respecto a la alegada violación al principio de inmediación de la
prueba, el artículo 328 del CPP vigente en ese entonces indicaba que “[e]l juicio se realizará
con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes” 557. Al respecto, esta Corte
constató que la Jueza Sandí Murcia fue nombrada como cuarta jueza 558 de la causa penal en
la sesión número 18-06 del 14 de marzo del 2006. En dicha sesión, “se indica que la cuarta
jueza participará en el debate de forma pasiva, no teniendo facultad para interrogar
testigos, pero sí para participar en todas las deliberaciones, por cuanto en caso de
necesitarse, sustituirá a alguno de los jueces” 559. Además, consta en el expediente que el
inicio de la etapa de debate560 fue el día 3 de abril de 2006, fecha en que se realizó la
primera audiencia de juicio y en la cual la Jueza Sandí Murcia estuvo presente 561. Además,
al resolver el recurso de casación interpuesto por parte del señor Martínez en relación a este
punto, la Sala Tercera indicó mediante sentencia de 11 de marzo de 2008, que la Jueza
Sandí “había venido participando en todas las audiencias del debate” 562.
399. Al respecto, los representantes no proporcionaron a este Tribunal elementos
argumentativos ni probatorios suficientes para acreditar su aseveración de que el hecho de
que la Jueza Sandí Murcia haya participado únicamente de forma pasiva en el juicio hasta el
momento en que sustituyó a la Jueza Sibaja, implique una falta de inmediación de la
primera con la prueba o una falta de imparcialidad u objetividad. Por tanto, la Corte no
encuentra una violación de la Convención Americana respecto de este punto.
400. Por otra parte, los representantes también alegaron que se violó el derecho del señor
Martínez a un juez natural y competente con respecto a la sustitución de la jueza Sibaja
Rodríguez por la jueza Sandí Murcia, porque al haberse tratado de un proceso de
tramitación compleja, la suspensión de las audiencias por la incapacidad de la jueza podía
ser de hasta 20 días hábiles, sin embargo, fue en el tercer día de ausencia de la jueza
Sibaja Rodríguez que fue sustituida por la jueza Sandí Murcia.
556
Cfr. Sentencia No. 680-2007 del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, de 17 de julio
de 2007 (expediente de prueba, folio 35363).
557
Cfr. Asamblea Legislativa de Costa Rica. (10 de abril de 1996) Artículo 328. Código Procesal Penal [Ley
7594].
558
Cfr. Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 96.- “Los tribunales penales de juicio estarán conformados
al menos por cuatro jueces y se integrarán, en cada caso, con tres de ellos, para conocer de los siguientes
asuntos: 1.- De la fase de juicio, en los procesos seguidos contra personas que a la fecha de los hechos
pertenecieron a los Supremos Poderes del Estado, o fueron por delitos sancionados con más de cinco años de
prisión, salvo que corresponda el procedimiento abreviado. […]”.
559
Cfr. Actas de Debate, Audiencias número 1 y 2 del 3 de abril del 2006 (expediente de prueba, folio
24752).
560
La etapa de debate o juicio es fundamental, ya es el momento procesal en el cual se produce la prueba
para resolver la controversia. El artículo 326 del Código Procesal Penal vigente en ese entonces, señalaba que:
“El juicio es la fase esencial del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación, en forma oral, pública,
contradictoria y continua”.
561
Cfr. Actas de Debate, Audiencias número 1 y 2 del 3 de abril del 2006 (expediente de prueba, folio
24751).
562
Cfr. Resolución No. 2008-00232 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de marzo de
2008 (expediente de prueba, folio 33986).