134 forma577, por lo que debieron abstenerse de participar en la segunda resolución del 8 de febrero de 2001, esta Corte nota que en ambas resoluciones, la Sala Tercera declaró con lugar los recursos interpuestos a favor del señor Rojas. Por tanto, no se advierte el perjuicio que pudo haber ocasionado que tales juzgadores integraran la Sala en ambas ocasiones. 409. En segundo lugar, en agosto de 2001 el señor Rojas presentó un recurso de revisión que la Sala Tercera declaró inadmisible mediante resolución de 14 de septiembre de 2001, al estimar que el recurso no cumplía con los requisitos necesarios del artículo 410 del Código Procesal Penal, que exige la “concreta referencia de los motivos en que se basa” 578. El 29 de noviembre de 2004 el señor Rojas solicitó el desistimiento de “todo recurso de revisión presentado en contra de las sentencias n° 172-2000”, debido a que no habría contado con apoyo técnico legal para su presentación. Este desistimiento fue acogido por la Sala Tercera, entre otros, por los Magistrados Rodrigo Castro, Jesús Ramírez y José Manuel Arroyo579, quienes fueron los mismos Magistrados que declararon inadmisible el recurso de revisión interpuesto en agosto de 2001580. Cabe señalar que el Magistrado Rodrigo Castro ya había formado parte de la composición de la Sala Tercera que emitió las dos resoluciones de casación anteriormente mencionadas (supra párrs. 406 y 407). 410. Se desprende de las resoluciones del recurso de revisión y del desistimiento del mismo, que en ambas decisiones, ninguno de los Magistrados conoció sobre cuestiones de fondo581, resolviendo únicamente cuestiones de índole procesal, por lo que el derecho a un juez imparcial no fue vulnerado. 411. En tercer lugar, en el año 2005 el señor Rojas interpuso dos procedimientos de revisión contra la segunda sentencia 172-2000, los cuales fueron resueltos en una sola resolución de 19 de octubre de 2007 582, entre otros, por el Magistrado Jesús Ramírez, quien había formado parte de la composición de la Sala Tercera que declaró inadmisible el recurso de revisión interpuesto en agosto de 2001, así como acogió la solicitud de desistimiento de noviembre de 2004 (supra párrs. 178, 179 y 409). Seguidamente entre febrero y marzo de 2007 el señor Rojas inició un procedimiento de revisión especial contra la segunda sentencia 172-2000, con base en el Transitorio I de la Ley 8503 583. Esta revisión especial fue resuelta por la Magistrada María Elena Gómez C., entre otros. Además, el 12 de agosto de 2008 584 el señor Rojas inició nuevamente un procedimiento de revisión, el cual fue conocido, entre 577 Mutatis mutandis, Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, supra, párr. 174. Cfr. Resolución No. 2001-00882 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de septiembre de 2001 (expediente de prueba, folio 1040). 579 Cfr. Cédula de Notificación de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de febrero de 2005 (expediente de prueba, folio 1042). 580 Cfr. Resolución No. 2001-00882 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de septiembre de 2001 (expediente de prueba, folio 1040). 581 Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, supra, párr. 174. 582 Cfr. Resolución No. 2007-01177 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de octubre de 2007 (expediente de prueba, folio 1045). La fecha en que fueron interpuestos los recursos no consta en la prueba. Sin embargo, según información proporcionada por el Estado, se habría interpuesto el primer recurso el 12 de julio de 2005. Cfr. Escrito del Estado de 13 de septiembre de 2017 (expediente de fondo, folio 3396). A su vez los representantes afirmaron que dicho recurso fue presentado el 1 de agosto de 2005. Cfr. Escrito de los representantes de fecha 28 de septiembre de 2017, (expediente de fondo, folio 3502). En cuanto al segundo recurso, consta en la prueba que“[…] mediante resolución de las 8:10 horas del 28 de octubre del 2005, esta Sala ordenó la acumulación de un segundo procedimiento de revisión presentado por el sentenciado […]”582 Cfr. Resolución No. 2007-01177 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 19 de octubre de 2007 (expediente de prueba, folio 1046). 583 Cfr. Resolución No. 2010-00544 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de mayo de 2010 (expediente de prueba, folios 33581 y 33588). 584 La fecha en que fue interpuesto el recurso no consta en la prueba. Sin embargo, según información proporcionada por el Estado, se habría presentado el 12 de agosto de 2008. Cfr. Escrito del Estado de 13 de septiembre de 2017, cuadro 2 (expediente de fondo, folio 3396). 578

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