135
otros, por los Magistrados José Manuel Arroyo y Jesús Ramírez, y resuelto a través de la
Resolución de 29 de octubre de 2010 585. Los Magistrados María Elena Gómez, José Manuel
Arroyo y Jesús Ramírez habían formado parte de la composición de la Sala Tercera que
acogió el desistimiento del recurso de revisión de sentencia presentado por el señor Rafael
Rojas en noviembre de 2004 586. Sin embargo, como ya se señaló, al no haberse
pronunciado sobre cuestiones de fondo en aquella ocasión, la participación de estos
Magistrados en el conocimiento de nuevos recursos de revisión no implicó un quebranto de
su imparcialidad.
412. En cuarto lugar, esta Corte advierte que el mismo Magistrado Jesús Ramírez conoció
los mencionados procedimientos de revisión interpuestos en los años 2005 y 2008 por el
señor Rojas (supra párrs. 180 y 185). En dichos recursos presentados en el año 2005, el
señor Rojas alegó que se le violentó el debido proceso, entre otros, por la alegada
inobservancia del principio de correlación entre acusación y sentencia, ya que,
supuestamente, la acusación no describía de manera concreta y circunstanciada los delitos
de uso de documento falso y falsificación, y que, ante la prescripción de uno de los delitos,
el Fiscal decidió empezar la causa por un nuevo hecho pero sin ampliar la acusación. Al
respecto, en la Resolución No. 2007-01177 la Sala Tercera declaró sin lugar este recurso,
entre otros, debido a que:
No era necesario ampliar ninguna acusación, ya que si esta pieza no coincidió con los hechos tenidos por
demostrados, lo fue únicamente para beneficiar al imputado, en el sentido de que uno de los hechos
acusados no pudo tenerse por cierto. Asimismo, […] tanto la pieza acusatoria como el elenco de hechos
demostrados contiene una adecuada y suficiente descripción del hecho que por el cual se acusó y por el cual
resultó condenado el sentenciado. […]587.
413. En el recurso de revisión interpuesto en el año 2008, el único motivo alegado fue la
supuesta violación al debido proceso al afirmar que “los hechos [cometidos] en perjuicio de
la fe pública […], no le fueron intimados o imputados durante la etapa de investigación”.
Este recurso fue declarado inadmisible con fundamento en el artículo 411 del Código
Procesal Penal, que dispone que en la fase de revisión las demandas manifiestamente
infundadas serán inadmisibles. El 29 de octubre de 2010 la Sala Tercera consideró los
reclamos del señor Rojas infundados, ya que partían de “un supuesto de hecho ajeno por
completo a la realidad del expediente […]”588.
414. Esta Corte nota que, la Sala Tercera en la resolución de 19 de octubre de 2007
atendió el reclamo formulado por el recurrente de forma motivada, mientras que en la
Resolución de 29 de octubre de 2010 se limitó a descartar la insistencia del recurrente sobre
el mismo asunto precisamente porque ya había sido respondido de forma previa y porque el
recurso era manifiestamente infundado, es decir, en la segunda ocasión no examinó el
fondo de la cuestión planteada. Por lo tanto este Tribunal no considera que el hecho de que
en ambas oportunidades la Sala Tercera haya estado integrada por el Magistrado Jesús
Ramírez constituya una violación de la garantía del juez imparcial.
A.2.3. Situación de Miguel Mora Calvo (Grupo 7)
585
Cfr. Resolución No. 2010-01205 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia,
de 2010 (expediente de prueba, folio 33589).
586
Cfr. Cédula de Notificación de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de
2005 (expediente de prueba, folio 1042).
587
Cfr. Resolución No. 2007-01177 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia,
de 2007 (expediente de prueba, folios 1045-1050).
588
Cfr. Resolución No. 2010-01205 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia,
de 2010 (expediente de prueba, folios 33589 y 33590).
de 29 de octubre
23 de febrero de
de 19 de octubre
de 29 de octubre