136 415. En el presente caso, los representes SIPDH alegaron la violación del derecho a un juez imparcial establecido en el artículo 8.1 de la Convención en perjuicio del señor Miguel Mora Calvo, debido a que el 22 de septiembre del 2000 el Juez Llobet Rodríguez integró el tribunal que dictó la Resolución 2000-731 sobre la prórroga de la medida cautelar de prisión preventiva para el señor Mora y, seguidamente, el Tribunal de Juicio de Goicochea, el día 5 de diciembre de 2000, integrado también por el Juez Llobet, entre otros, dictó sentencia condenatoria en la causa penal No. 99-003994-042 PE589. Según los representantes, por haber tramitado la prórroga de la prisión preventiva, el juez Llobet adelantó criterio y perdió objetividad. 416. Al respecto, esta Corte nota que el Tribunal de Casación Penal integrado, entre otros, por el Juez Javier Llobet, y que prorrogó la prisión preventiva, realizó el siguiente análisis: […] El examen de los autos permite concluir que la causa se ha tramitado con diligencia por parte de la fiscalía, sin pérdida de tiempo y dentro de las razonables posibilidades de investigación, […], por lo que no se detecta irregularidad o abandono. Ahora bien, la posibilidad de comisión del delito investigado por parte de los acusados se comprueba con estado de los autos, en que consta la elevación de la causa a juicio; y la posibilidad de una pena severa se da por la calificación jurídica dada en la acusación del Ministerio Público. Se cumplen -en consecuencia- los supuestos de aplicación del artículo 239 y 240 del c.p.p. Lo anterior lleva a esta cámara a acoger la petición del fiscal, pero proporcionando la medida a dos meses, […] 590. 417. Se desprende de lo anterior que el Tribunal de Casación Penal y, en particular, el Juez Llobet, en ningún momento incursionó sobre el fondo del asunto, sino que efectuó el estudio de los elementos necesarios para decretar una prisión preventiva, señalados en el Código Procesal Penal. Por tanto, no considera esta Corte que el derecho de ser juzgado por un juez imparcial haya sido violado en el caso del señor Mora Calvo. B. Derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable B.1. Alegatos de las partes 418. La Comisión y el Estado no se refirieron a este punto. Los representantes Factum Consorcio argumentaron respecto del Grupo 4, Jorge Martínez Meléndez, que el Estado “llevó muy lentamente el proceso penal, no […] juzgó [a la presunta víctima] dentro de un plazo razonable, [y] tampoco lo puso en libertad, lo cual vino en desmérito de su capacidad para defenderse, y de su integridad personal, vulnerando su derecho a la libertad, otorgándole un tratamiento cruel y deshumanizado”. Esta circunstancia es claramente demostrada en el afán de mantenerlo bajo prisión preventiva excediendo los plazos legalmente permitidos, sometiéndolo por varios años sin descanso, a procesos judiciales extensos y continuos. Asimismo, la dilatación por años del proceso judicial al cual fue sometido no solo afectó su seguridad sino que lesionó su integridad física, dignidad, patrimonio, libertades y derechos humanos. Esto se incrementó ya que el Estado forzó la interpretación de su normativa y extralimitó su poder soberano sobre la presunta víctima, para mantenerlo bajo prisión preventiva durante este proceso judicial extenuantemente largo e irrazonable. B.2. Consideraciones de la Corte 589 Cfr. Sentencia No. 632-2000 del Tribunal de Juicio de Goicoechea, de 5 de diciembre de 2000 (expediente de prueba, folio 20456). 590 Cfr. Resolución No. 2000-731 del Tribunal de Casación Penal, Segundo Circuito Judicial de San José del 22 de septiembre de 2000 (expediente de prueba, folio 44980).

Seleccionar párrafo de destino3