143 aquellos le representen en la incorporación de prueba documental”, consta en el acta de debate que, en realidad, la incorporación de la prueba no se llevó a cabo sino hasta que el señor Martínez se reincorporó a la sala628. 445. En cuarto lugar, consta que el 23 de agosto de 2006 se realizaron dos audiencias y que el señor Martínez no estuvo presente durante la primera, ni durante los primeros 30 minutos de la segunda629. Del acta de debate consta que se procedió a la evacuación de prueba durante dichas audiencias debido a que la ausencia del señor Martínez ese día fue injustificada: “[…] El día de hoy se va a proceder a incorporar prueba durante la primera audiencia, y seguidamente la juez dice que los imputados no vinieron y no están autorizados para faltar y están sujetos a cumplir, […] y como ya lo había estipulado el Tribunal no es necesario que estén los acusados para incorporar prueba, se le dice a los defensores de los imputados que tienen que hablar con ellos ya que ellos hacen lo que quieren, los imputados Jorge y [S] Martínez no quisieron venir el día de hoy en la mañana cuando los custodios fueron por ellos diciendo que tenían cita médica a las nueve de la mañana, la licenciada Laura Sánchez llamó al médico del Centro y comunicaron que en ningún momento los imputados tenían cita médica para hoy, […] y se le pide a la defensa que hable con sus defendidos porque ellos no tienen permiso de ausentarse en el juicio sin autorización […]”630. 446. De este modo, esta Corte no puede acreditar, a partir de estos hechos, que se la haya vulnerado algún derecho al señor Martínez. 447. En quinto lugar, también se alegó ante esta Corte que al señor Martínez se le inhibió de expresarse en torno a la incorporación de prueba, lo cual produjo un quebranto a su derecho a intervenir en las audiencias de debate números 1 y 2, del 3 de abril de 2006, al expresar el tribunal de juicio que “la intervención de los acusados se limitará a sus declaraciones, ya que lo que respecta a sus peticiones deben las mismas gestionarse a través de su defensa técnica en la inteligencia del artículo 345 de Rito […]” 631. Al respecto, los representantes no aportaron a esta Corte, elementos argumentativos ni probatorios suficientes para determinar por qué el requerimiento de presentar peticiones a través de su defensa técnica representó una vulneración de su derecho a la defensa, por lo que no encuentra una violación en relación con este punto. C.2.1.2. Sobre la alegada negación del derecho de admitir pruebas 448. Los representantes del señor Martínez alegaron que una parte de la prueba documental nunca fue analizada, y que el Estado se negó a recibir prueba testimonial y documental propuestas por la defensa del señor Martínez. Además, que el Estado habría ocultado y perdido pruebas documentales para la defensa. Todo ello, en violación del artículo 8.2.f de la Convención. 449. El literal f) del artículo 8.2 de la Convención consagra la “garantía mínima” del “derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los 628 […] Una vez que ingresa el encartado Jorge Martínez al ser las catorce horas quince minutos, se le informa de las disposiciones del Tribunal. De seguido se continúa con el interrogatorio de la señora fiscal al testigo […]. Cfr. Actas de Debate, Audiencias No. 117 y 118 de 3 de agosto del 2006 (expediente de prueba, folios 25068 a 25070). 629 Cfr. Actas de Debate, Audiencias No. 141 y 142 de 23 de agosto del 2006 (expediente de prueba, folios 25112 a 25115). 630 Cfr. Actas de Debate, Audiencias No. 141 y 142 de 23 de agosto del 2006 (expediente de prueba, folio 25113). 631 Cfr. Actas de Debate, Audiencias No. 1 y 2 de 3 de abril del 2006 (expediente de prueba, folio 24757).

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